La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Glenda Magaly Torres contra la sanción de amonestación impuesta por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La recurrente alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso, así como la falta de motivación del acto administrativo. Sin embargo, la Sala determinó que se respetaron los derechos procesales y que la sanción fue proporcional a la falta cometida.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura y análisis de las actas que conforman el expediente, esta Sala Político Administrativa pasa a decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, en los siguientes términos: En el caso bajo análisis, la recurrente denuncia que se le cercenó el derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto se le aplicó la sanción de amonestación sin tomar en cuenta los más esenciales aspectos del procedimiento sancionatorio y no se le permitió ejercer un adecuado control de la prueba testimonial. Sobre este particular, se debe señalar que el derecho al debido proceso, dentro del cual se encuentra enmarcado el derecho a la defensa, tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la Ley, lo que significa que las partes, dentro de cualquier proceso (administrativo o judicial) deben tener igualdad de oportunidades, tanto en la defensa de sus derechos como en la presentación de las pruebas que tienen por objeto acreditarlos. Aplicando los anteriores razonamientos, de las actas que conforman el expediente administrativo se observa, lo siguiente: En fecha 8 de julio de 2003 el Inspector General de Tribunales ordenó abrir una investigación a los fines de determinar los hechos denunciados contra la ciudadana Glenda Magaly Torres y comisionó a la Inspectora de Tribunales Yajaira Abreu para realizar la correspondiente investigación. El 11 de julio de 2003 la referida Inspectoría remitió el expediente a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, acusando a la ciudadana Glenda Magaly Torres por las irregularidades cometidas en el ejercicio del cargo de Defensora Pública Decimoséptima de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; la referida imputación tiene su origen en los hechos acontecidos durante la celebración de una audiencia de calificación de flagrancia seguida a un imputado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la abogada Nina Yuderkys Guirigay Méndez, en el que se encontraban presentes, la denunciante y la Defensora Pública Decimoséptima de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la referida Circunscripción Judicial, abogada Glenda Magaly Torres, quienes durante el desarrollo del mencionado acto pronunciaron expresiones soeces, vulgares y no cónsonas con su condición de abogado, llegando incluso a intercambiar golpes en la propia sede del tribunal.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada GLENDA MAGALY TORRES, contra el acto administrativo de fecha 10 de marzo de 2004, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se le aplicó sanción de amonestación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Envíese copia certificada de esta decisión a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y al Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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