La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Joselito Consolación Dacosta Useche contra la sentencia N° 2008-02273 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional y la medida de suspensión de efectos. La Sala concluye que no existió presunción grave de violación de los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que el recurrente cumplió con el procedimiento requerido para obtener la condición de miembro ordinario del personal académico y su ubicación en el escalafón, y tuvo la oportunidad de ejercer los recursos previstos en la ley para la defensa de sus intereses.
Extracto de la motiva
En efecto, observa la Sala respecto de la presunta violación de los derechos al debido proceso y a la defensa, que los mismos implican el derecho a ser oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna, si el administrado no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa, a los efectos de que le sea posible al particular presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento, más aún si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; el derecho a tener acceso al expediente, con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen; el derecho que tiene el administrado a presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración; el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa y finalmente, el derecho a recibir oportuna respuesta a sus solicitudes. Ello así, se evidencia de un estudio preliminar del caso, tal como lo consideró el a quo, que no existe en autos presunción grave de violación de los mencionados derechos, toda vez que el actor cumplió con el procedimiento previsto para obtener la condición de miembro ordinario del personal académico y su ubicación en el escalafón, y optó a ello mediante la presentación de un trabajo de investigación. Pese a que el veredicto del mismo dio como resultado su no aprobación, el accionante tuvo la oportunidad de ejercer tanto en sede administrativa como jurisdiccional los recursos previstos en la Ley para la defensa de sus intereses, razón por la cual esta Sala desestima la denuncia invocada al respecto. Así se declara. De otra parte, el recurrente señaló la violación de los derechos constitucionales al trabajo, al salario y a la estabilidad laboral, exigiendo como pretensión de amparo la suspensión de los efectos del acto recurrido y la reincorporación a sus labores habituales de trabajo con la debida cancelación de los sueldos dejados de percibir. Vale destacar al respecto, que a fin de constatar la violación de los derechos denunciados, esta Sala debe en principio examinar las normas contenidas en el Reglamento del Programa de Desarrollo Integral del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (PRODINPA), publicado en la Gaceta N° 123, II Trimestre del año 2006, previstas en el Capítulo II inserto en el Título II denominado “De la evaluación del Profesor Instructor en los Subprogramas 1 y 2”, con el objeto de verificar si el Consejo Universitario de la referida Universidad, actuó o no ajustado a derecho y conforme a los lineamientos esbozados en las normas reglamentarias. No obstante, la Sala advierte que en este estado del proceso, le está vedado al órgano jurisdiccional que conoce el caso, actuando en sede constitucional, dilucidar el anterior pedimento, pues será al momento de decidir el fondo de la causa, luego de analizarse la legalidad del acto recurrido, que se determinará si al actor le fueron vulnerados sus derechos al trabajo y a la estabilidad, ordenándose si fuere el caso su reincorporación y el pago de los beneficios laborales. De allí que tal y como lo consideró la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para revisar las denuncias constitucionales en esta etapa cautelar, necesariamente tendría que realizarse un análisis del fondo del asunto, es decir, de normas infraconstitucionales a los cuales hizo referencia el recurrente, lo cual le está impedido al Juez de amparo cautelar, por lo que la denuncia en análisis debe ser desechada. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano JOSELITO CONSOLACIÓN DACOSTA USECHE contra la sentencia N° 2008-02273 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 10 de diciembre de 2008, que declaró improcedente la pretensión de amparo constitucional y la medida de suspensión de efectos incoada por el recurrente contra la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (UNEFM). En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia N° 2008-02273 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de diciembre de 2008.
Palabras clave
amparo constitucionalsuspensión de efectosderecho al debido procesoderecho a la defensaUniversidad Nacional Experimental Francisco de Miranda