Sentencia N° 2746 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02746, Exp. 2004-2115, 09/12/2004
Expediente2004-2115
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónDIFERIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso-administrativo de nulidad y acción de amparo cautelar interpuesto por la sociedad mercantil Procesadora de Algodón Amazonas. La decisión se centra en la necesidad de determinar la competencia para conocer del recurso, dado que existen criterios divergentes entre las distintas salas del Tribunal Supremo. La Sala acuerda diferir el pronunciamiento hasta que se resuelva el conflicto de competencia.

Extracto de la motiva

Corresponde entonces a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa. Es preciso señalar, conforme a la citada sentencia que la competencia para conocer del recurso de nulidad y del amparo cautelar ejercidos conjuntamente, será determinada por la competencia para conocer de la acción principal. Ello conduce a la determinación previa de la competencia para conocer de la nulidad de autos. En tal sentido, se observa lo siguiente: Como se señaló anteriormente, se ha interpuesto recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra la Providencia Administrativa N° 80-2004 de fecha 3 de marzo de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Jesús Celestino Aguana Barrios, contra la sociedad mercantil recurrente. Determinada como ha sido la pretensión de la parte actora, se advierte: En primer lugar, respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, han surgido criterios divergentes entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal. En consecuencia, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, y el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas en primera instancia es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 09 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. (Ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003). Por tanto, hasta que sea decidido dicho conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento para determinar cuál tribunal es el competente para conocer los autos y en consecuencia pronunciarse sobre su admisión. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda DIFERIR el pronunciamiento respecto a cuál es el Tribunal competente para conocer del recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado Rafael Antonio Fuguet Alba, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROCESADORA DE ALGODÓN AMAZONAS, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 80-2004 de fecha 3 de marzo de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO, Estado Miranda, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Jesús Celestino Aguana Barrios, contra la referida sociedad mercantil, hasta tanto se determine cuál es el tribunal competente para conocer la acción principal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Palabras clave

recurso contencioso-administrativonulidadamparo cautelarcompetenciaInspectoría del Trabajosalarios caídosreenganchederecho a la defensa

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