Sentencia N° 6579 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06579, Exp. 2003-0547, 21/12/2005
Expediente2003-0547
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil Eventos y Promociones de Venezuela E/P/V, C.A. contra varias providencias administrativas del SENIAT. La Sala declaró que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a la conclusión de que se había consumado la perención de la instancia, extinguiendo así el juicio.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la perención de la instancia advertida por el Juzgado de Sustanciación, en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad, conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional interpuesto, en fecha 13 de mayo de 2003, por la sociedad mercantil EVENTOS Y PROMOCIONES DE VENEZUELA E/P/V, C.A., contra las Providencias Administrativas identificadas con las siglas y números SNAT/2002/1418, SNAT/2002/1419, SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455, precedentemente identificadas. Al respecto, esta Sala observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso contencioso administrativonulidadamparo constitucionalSENIATproceso administrativo

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