La ciudadana Jaqueline Torres Carrillo interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo que le impuso una sanción de amonestación. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar los alegatos de la recurrente y de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, concluyó que la sanción era procedente, aunque se ordenó eliminar de su hoja de vida el retardo injustificado que se le atribuyó en la tramitación de ciertos casos. La decisión reafirma la importancia de la celeridad en la administración de justicia y la correcta aplicación de las normas procesales.
Extracto de la motiva
Como puede apreciarse de los alegatos formulados por la parte recurrente, la ciudadana Jaqueline Torres Carrillo, basó su recurso de nulidad en la configuración de los vicios de falso supuesto de derecho y falso supuesto de hecho. En cuanto al primero de ellos, esto es, el relativo al falso supuesto de derecho, la jurisprudencia reiterada de la Sala ha establecido que el mismo se configura cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto, los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide significativamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado. (Vid. entre otras, Sentencias de la Sala Político-Administrativa Nros. 474 y 423 del 2 de marzo de 2000 y 11 de mayo de 2004, respectivamente). Concretamente la accionante fundamentó dicha defensa en la circunstancia de que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, habría errado su apreciación al establecer como causa del descuido injustificado que se le atribuyó, la falta de aplicación de los artículos 607 del Código de Procedimiento Civil y 104 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal, los cuales no resultaban, en su criterio, aplicables a la controversia, relativa a la ejecución de una sentencia en la cual se había ordenado el reenganche y pago de salarios caídos de unos trabajadores adscritos a la Alcaldía del Municipio Mara. De esta forma sostuvo, que de haberse ordenado lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, “...como juzgadora hubiere incurrido en un caso de dilación indebida, al establecer un procedimiento innecesario que dilataría aún más el proceso lejos de procurar la satisfacción de la pretensión de manera rápida y expedita...”.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la ciudadana JAQUELINE TORRES CARRILLO contra el acto administrativo de fecha 12 de noviembre de 2002, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. En consecuencia, se confirma la sanción impuesta a la recurrente en el acto impugnado, a pesar de lo cual se ordena a la citada Comisión eliminar de la hoja de vida de la accionante el retardo injustificado que se le atribuyó a dicha ciudadana en lo concerniente a la sustanciación de las causas signadas con los Nros. 241-99, 240-99 y 238, de la nomenclatura del Tribunal a su cargo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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