Sentencia N° 6580 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06580, Exp. 2003-0710, 21/12/2005
Expediente2003-0710
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-12-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Henry Escalante Ramírez contra la Resolución Nº DG-19196 del Ministro de la Defensa, que lo pasó a situación de retiro por medida disciplinaria. Se argumenta que el recurrente incurrió en faltas graves al expresar opiniones políticas sin autorización, lo que contraviene la normativa militar vigente. La Sala reafirma la validez del Reglamento de Castigos Disciplinarios y la necesidad de mantener la disciplina en la Fuerza Armada Nacional.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 348 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, señala: “Los militares en situación de actividad o de disponibilidad no podrán dar declaraciones ni hacer publicaciones por los medios de comunicación social sobre asuntos militares ni políticos, sin la debida autorización del Ministro de la Defensa”. Asimismo, el Reglamento de Servicio de Guarnición en su artículo 1° establece, que éste tiene por objeto “dictar las normas que habrán de regular las actividades del Servicio de Guarnición, las que deben observar los militares fuera de sus cuarteles y aquellas sobre las relaciones que deben existir entre las autoridades militares y civiles”. De acuerdo al artículo 84 de este Reglamento, todo miembro de la Fuerza Armada Nacional puede expresar sus ideas acerca de asuntos científicos, técnicos, artísticos, literarios y deportivos mediante charlas, discursos, conferencias, alocuciones o publicaciones en órganos de prensa u otros medios de divulgación, pero para ello deberán presentarlas previamente por escrito a su Comando respectivo. Asimismo cabe destacar, que el artículo 80 contiene la expresa prohibición a todo militar “en situación de actividad o disponibilidad tomar parte en polémicas o luchas de partidos políticos, ya sea asistiendo a reuniones públicas de carácter político, ya manifestando públicamente su opinión o bien, frecuentando sociedades o asociaciones cuyas tendencias sean políticas o antinacionalistas”. En el presente caso y de acuerdo a las disposiciones parcialmente transcritas, les está prohibido a los miembros de la Fuerza Armada Nacional expresarse sobre asuntos de evidente carácter político sin la debida autorización del Ministro de la Defensa, lo cual en modo alguno contraría lo dispuesto en la Constitución con respecto a las limitaciones propias de la vida castrense.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano HENRY ESCALANTE RAMÍREZ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DG-19196 de fecha 29 de noviembre de 2002, dictada por el MINISTRO DE LA DEFENSA, por instrucción del Presidente de la República, y publicada en la Gaceta Oficial N° 37.582 del 2 de diciembre de 2002, por el cual se le pasó a situación de retiro por medida disciplinaria.

Palabras clave

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