Sentencia N° 6600 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06600, Exp. 2005-5568, 21/12/2005
Expediente2005-5568
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición del Juez José Alberto Yanes García en un recurso contencioso tributario. El Juez alegó que había prestado asistencia a la Directora de la empresa demandante antes de su nombramiento, lo que comprometía su imparcialidad. La Sala, tras analizar los fundamentos legales y las actas del expediente, determinó que la inhibición era procedente.

Extracto de la motiva

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, en este caso en particular, las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En el caso bajo estudio, el Juez Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, alegó la causal contenida en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (... omissis) 9°. Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.”

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el abogado José Alberto Yanes García, antes identificado, en su condición de JUEZ SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL, en fecha 21 de octubre de 2005, para conocer del recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico ejercido por la contribuyente Promotora Laguna Grande, C.A, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° RCE/DSA/02/000007, de fecha 20 de febrero de 2002, referida a las Actas de Reparo N°s. GRTI-RCE-DFE-01-D-060-06 y GRTI-RCE-DFE-01-D-060-07.

Palabras clave

inhibiciónrecusaciónjuezprocedimiento civilcontencioso tributarioimparcialidadasistencia judicial

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