La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por el Procurador del estado Bolivariano de Miranda contra el Decreto N° 6.543, que ordena la transferencia de establecimientos de salud al Ministerio del Poder Popular para la Salud. La Sala consideró que el Ejecutivo Nacional actuó dentro de sus atribuciones y en cumplimiento del principio de legalidad, desestimando los alegatos de ilegitimidad, incompetencia y vicios de ilegalidad presentados por el demandante. Además, admitió la intervención de la Corporación de Salud del estado Miranda como tercero coadyuvante en el proceso.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Previo a emitir pronunciamiento con relación al fondo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 9 de diciembre de 2008, por el abogado Rafael David Guzmán Reverón, ya identificado, actuando con el carácter de Procurador del estado Bolivariano de Miranda, en representación del estado Bolivariano de Miranda, interpuso, contra el Decreto número 6.543 del 2 de diciembre de 2008, dictado por el Presidente de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 18 de 40 la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial número 39.072 de fecha 3 de ese mismo mes y año; sin embargo, debe esta Máxima Instancia señalar lo siguiente: Por decisión número 00457 del 25 de mayo de 2023, esta Sala ordenó solicitar nuevamente al Ministerio del Poder Popular para la Salud, la remisión de las copias certificadas del expediente administrativo, en el que cursasen las actuaciones previas a la emisión del Decreto Presidencial recurrido; así como del “Convenio de Transferencia al Estado Miranda de los Servicios de Salud prestados por el Ministerio Sanidad y Asistencia Social y por Organismos adscritos” de fecha 25 de octubre de 1995. Igualmente, ordenó oficiar a la Procuraduría del estado Bolivariano de Miranda y al Gobernador de la referida entidad político-territorial, con el objeto de que informasen si el proceso de transferencia ordenado en el aludido Decreto, fue culminado y, en caso de seguir en curso, precisasen el estado en que se encontraba. A tales efectos, se concedió un lapso de diez (10) días de despacho. Realizadas las notificaciones ordenadas, en fecha 12 de diciembre de 2023, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la referida decisión; sin que de autos se evidenciara la consignación de los recaudos y la información requerida. No obstante lo anterior, aún cuando lo solicitado no fue consignado en el ex
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el alegato de ilegitimidad del demandante planteado por la representación del Ministerio Público. 2.- ADMITE la intervención de la Corporación de Salud del estado Bolivariano Miranda como tercero coadyuvante. 3.- SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos por el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA contra el Decreto Presidencial número 6.543 de fecha 2 de diciembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.072 del 3 de ese mismo mes y año.