El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Banco del Caribe, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente el recurso contencioso tributario. La Sala consideró que el acto administrativo impugnado no era de mero trámite, sino que afectaba derechos del administrado, lo que justificaba su impugnación. Finalmente, se declaró con lugar el recurso, revocando la sentencia anterior y admitiendo el recurso contencioso tributario.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria de la sentencia recurrida, de los fundamentos de la apelación de la sociedad mercantil recurrente, así como de las defensas opuestas por la representación fiscal, la presente causa se contrae a decidir lo atinente a la admisión o no del recurso contencioso tributario interpuesto contra la Comunicación N° GR/DCB/IDB/2004-003052 de fecha 24 de mayo de 2004, emitida por la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se desprende de las actas procesales, que el sentenciador declaró inadmisible dicho recurso, por cuanto estimó que el acto recurrido no es de naturaleza definitiva y, en consecuencia, no puede ser objeto de impugnación mediante los medios recursivos previstos para resolver los asuntos tributarios que se presenten entre los sujetos activos y pasivos de la relación jurídico-tributaria. Por su parte, los apoderados judiciales de la entidad bancaria sostienen la recurribilidad del citado acto, en atención a los postulados previstos en los artículos 242 y 259 del vigente Código Orgánico Tributario, que consagran los recursos jerárquico y contencioso tributario 'contra los actos administrativos tributarios de efectos particulares que afecten en cualquier forma los derechos de los administrados'. Planteada de esta manera la litis, la Sala pasa a decidir; y a tal efecto observa: Así, debemos comenzar por precisar que el acto administrativo objeto de debate deriva de la evacuación de una supuesta consulta que hiciera la sociedad bancaria recurrente a la Administración Tributaria. En este sentido, vale hacer algunas consideraciones a los efectos de la presente decisión.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado José Andrés Octavio Leal, actuando en representación de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., contra la sentencia N° 922, dictada el 13 de junio de 2006 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA en todas sus partes. 2. Se declara ADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente. Se CONDENA EN COSTAS al Fisco Nacional, por un monto equivalente a veinte unidades tributarias (20 U.T.), calculadas prudencialmente en atención a la falta de cuantía determinada en esta causa, a tenor de lo previsto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen, a los fines de su pronunciamiento respecto al mérito del asunto debatido. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioexenciónimpuesto al débito bancario