La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que no tiene jurisdicción para conocer la demanda de nulidad de convenios y actas donde se acordó la suspensión de la relación de trabajo de un grupo de trabajadores de Nucita Venezolana (Nuciven), C.A. La decisión se basa en que la demanda debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva, dado que involucra la ejecución de una contratación colectiva de trabajo. Se confirma la sentencia del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de fecha 22 de noviembre de 2021.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Sala advierte que aunque existen acciones incoadas ante la Inspectoría del trabajo respectiva, que a la fecha de la presentación de esta solicitud han sido infructuosas, esta Máxima Instancia entiende del análisis de las actas procesales, que no estamos en presencia de una solicitud de reenganche, pagos de salarios caídos ni despidos masivos. Así se establece. Determinado lo anterior, corresponde a esta Sala delimitar la finalidad de la controversia con el objeto de establecer si corresponde o no al poder judicial conocer la presente causa. Ahora bien, debe señalarse que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el Capítulo IV de la Suspensión de la Relación de trabajo, específicamente en su artículo 72, dispone: "Supuestos de la suspensión Artículo 72. La suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos: a) La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce meses. b) La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda los doce meses. c) Licencia o permiso por maternidad o paternidad. d) El cumplimiento del deber constitucional de prestar servicio civil o militar. [...] i) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores, en cuyo caso deberá solicitarse autorización a la Inspectoría del Trabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que ameritan la suspensión, la cual no podrá exceder de sesenta días.
Dispositiva
1. Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de “(…) NULIDAD ABSOLUTA de LOS CONVENIOS Y DE LAS ACTAS CONVENIOS DONDE SE ACORDÓ LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO DE UN GRUPO DE TRABAJADORES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO NUCITA VENEZOLANA (NUCIVEN) C.A. (…)” así como el pago de los “(…) BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR DURANTE EL TIEMPO DE LA SUSPENSIÓN LABORAL (…) contemplado en la Convención Colectiva de Trabajadores PASTA SINDONI Y NUCITA VENEZOLANA vigente (…) que totalizan la cantidad de Bs. 39.207.706.526 que multiplicado por el valor del dólar señalado Bs. 4.079.142 que equivalen a $ 9.611,75 (…). Y todos los beneficios legales y contractuales que [les] corresponden desde la fecha de la suspensión laboral hasta nuestra efectiva incorporación”, interpuesta por los ciudadanos MAGALLY MOLINA RIVAS, ANA MILENA RAMÍREZ, JESÚS MANUEL FIGUERA ANDRADE, HÉCTOR DAVID GALLARDO GÓMEZ, YURISI DEL VALLE MARÍN GAMBOA, JOSÉ LUIS PACHECO VALERA, ASISTIDOS POR LOS ABOGADOS IVÁN RAMÓN VÁSQUEZ SALAS, KELYS YUNILDA ALCALÁ KEY, NOELYS MARGARITA FLORES RODRÍGUEZ, todos antes plenamente identificados, contra la empresa NUCITA VENEZOLANA (NUCIVEN), C.A. y EL SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LA INDUSTRIA NACIONAL, PROCESADORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS, PASTA ALIMENTICIA, CHOCOLATES, NUCITAS (GRUPO SINDONI C.A.), SUS AFINES, SIMILARES Y CONEXOS. 2. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión sometida a consulta dictada el 22 de noviembre de 2021, por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 3. Se ORDENA notificar de la presente decisión al INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL).