Sentencia N° 25 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de enero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00025, Exp. 2015-0362, 26/01/2017
Expediente2015-0362
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-01-25
DecisiónIMPROCEDENTE el amparo cautelar.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta por José Miguel Martínez Pérez contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. Este acto había declarado parcialmente con lugar un recurso de reconsideración que estableció la responsabilidad administrativa del demandante, imponiéndole multas y reparos solidarios. La Sala, tras analizar los argumentos, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se evidenció la violación de derechos constitucionales alegados por el demandante.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Se ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos por el apoderado judicial del ciudadano José Miguel Martínez Pérez, contra el acto administrativo de fecha 18 de septiembre de 2014, emanado del Director General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación de la Contralora General de la República (E), que declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el Auto Decisorio N° 08-01-PADR-004-2014 del 9 de abril de 2014, en el que se estableció la responsabilidad administrativa y civil del recurrente en su condición de Contralor del Municipio Valencia del Estado Carabobo, le impuso una multa por setecientas setenta y cinco unidades tributarias (775 U.T.) equivalente a la cantidad de veintidós mil setecientos ochenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 22.785,00) y le formuló reparo solidario por la cantidades de setecientos ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y nueve bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 784.559,23) y dos millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos veinticuatro bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 2.652.524,55), al haber incurrido en los supuestos generadores de responsabilidad administrativa previstos en los artículos 91 numerales 1, 2, 3, 9, 10, 12, 14 y 29, y 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar.

Dispositiva

En virtud de lo expuesto esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Se ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos por el apoderado judicial del ciudadano José Miguel Martínez Pérez, contra el acto administrativo de fecha 18 de septiembre de 2014, emanado del Director General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación de la Contralora General de la República (E), que declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el Auto Decisorio N° 08-01-PADR-004-2014 del 9 de abril de 2014, en el que se estableció la responsabilidad administrativa y civil del recurrente en su condición de Contralor del Municipio Valencia del Estado Carabobo, le impuso una multa por setecientas setenta y cinco unidades tributarias (775 U.T.) equivalente a la cantidad de veintidós mil setecientos ochenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 22.785,00) y le formuló reparo solidario por la cantidades de setecientos ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y nueve bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 784.559,23) y dos millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos veinticuatro bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 2.652.524,55), al haber incurrido en los supuestos generadores de responsabilidad administrativa previstos en los artículos 91 numerales 1, 2, 3, 9, 10, 12, 14 y 29, y 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarresponsabilidad administrativaContraloría General de la República

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