La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto administrativo planteado por el Síndico Procurador del Municipio Maracaibo, quien alegó la omisión del Gobernador del Estado Zulia en la transferencia de recursos por concepto de co-participación en los ingresos del peaje del Puente sobre el Lago de Maracaibo. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso. La decisión se fundamentó en la normativa que regula las transferencias intergubernamentales y la obligación del Gobernador de cumplir con dichas transferencias.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa considera que la controversia planteada se origina en la conducta omisiva del Gobernador del Estado Zulia, quien no ha dado cumplimiento a las transferencias de recursos que le corresponden al Municipio Maracaibo por concepto de co-participación en los ingresos generados por el peaje del Puente sobre el Lago de Maracaibo. Esta omisión afecta el libre ejercicio de las competencias del Municipio, constituyendo una infracción a los artículos 141 y 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala, al analizar la normativa aplicable, concluye que tiene competencia para conocer de este conflicto administrativo y ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir la controversia administrativa planteada por el Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, abogado Antonio Bermúdez. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso, abstracción hecha de lo relativo a la competencia por haber sido ya decidido en el presente fallo y de ser admisible, ordene el trámite previsto en el aparte 24 y siguientes del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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