La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Enrique Antonio Medina Gómez contra la Resolución N° DG-22504 del Ministro de la Defensa, que ordenó su pase a situación de retiro por medida disciplinaria. La Sala fundamentó su decisión en la legalidad del procedimiento seguido y en la conducta del recurrente, que atentó contra la disciplina militar al emitir declaraciones públicas sin autorización.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se discute la legalidad de la Resolución N° DG-22504 de fecha 10 de julio de 2003, emanada del Ministro de la Defensa, por la cual se declaró el pase a situación de retiro del ciudadano Enrique Antonio Medina Gómez, con fundamento en la disposición contemplada en el artículo 240, literal (g, de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales. Como aspecto fundamental, y previo a cualquier otra consideración, resulta necesario emitir pronunciamiento respecto a la presunta violación denunciada por la parte recurrente, a su privilegio de antejuicio de mérito, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, la norma citada dispone: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: 3.- Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional…oficiales generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional…(omissis)”. Sobre el tema en cuestión ya se ha pronunciado la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, al referirse al antejuicio de mérito de estos oficiales cuando son sometidos en el orden disciplinario, a los llamados Consejos de Investigación. Así, en sentencia N° 974 del 29 de mayo de 2002 (caso Henry José Lugo Peña), se estableció lo siguiente: “Resulta claro para esta Sala, que tal privilegio, del antejuicio de mérito, está referido únicamente a las acciones penales que se vayan a incoar contra los oficiales, generales y almirantes, de allí que la norma prevenga el envío de los autos al Fiscal General, y distinga si el delito es o no común, lo que a juicio de la Sala significa una diferencia entre los delitos comunes, que son los tipificados en el Código Penal y otras leyes, y los militares, tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia, el antejuicio no es necesario para las acciones civiles, administrativas, disciplinarias, etc. contra los privilegiados, ni para que se de curso a investigaciones contra ellos, incluso, por la comisión de delitos, mientras no se les considere imputados formalmente.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el abogado Daniel Cuevas Jorge, actuando como apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE ANTONIO MEDINA GÓMEZ, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DG-22504 de fecha 10 de julio de 2003, dictada por el MINISTRO DE LA DEFENSA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y remítase el administrativo al Ministerio de la Defensa. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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