Sentencia N° 6596 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06596, Exp. 2005-4871, 21/12/2005
Expediente2005-4871
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-12-20
DecisiónHomologado

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del desistimiento presentado por el abogado Alfonso Albornoz Niño, actuando en representación de la sociedad mercantil Distribuidora Bencaven Distribeca, C.A., decide homologar dicho desistimiento. Se argumenta que el apoderado judicial ha manifestado de manera expresa su voluntad de desistir del procedimiento, lo cual es procedente y no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley. La decisión se fundamenta en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que regulan el desistimiento de la demanda.

Extracto de la motiva

Al respecto, debe atenderse a lo dispuesto en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales hacen referencia expresamente a tal figura; en efecto, dichas normas establecen lo siguiente: 'Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria'. Ahora bien, se observa que el apoderado judicial de la empresa recurrente ha declarado a esta Sala, de manera expresa, su voluntad de desistir del procedimiento, facultad ésta que se encuentra prevista en el instrumento poder que corre inserto al folio cinco (5), autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el No. 48, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; con lo cual se ha podido constatar su capacidad para desistir. Asimismo, visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, resulta procedente su homologación. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Alfonso Albornoz Niño, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Distribuidora Bencaven Distribeca, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente principal y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoprocedimientonulidadcontencioso administrativobuena proadjudicacióncapacidadtransacciones

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