El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por Fibranova, C.A. contra una sentencia interlocutoria que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala constató que se cumplían los requisitos para la suspensión, dado que la ejecución del acto podría causar graves perjuicios a la empresa, que ya había pagado la tasa en cuestión. La decisión del tribunal de instancia fue revocada, y se suspendieron los efectos del acto administrativo impugnado hasta que se dicte la sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada, así como de los alegatos formulados en su contra por la representación judicial de la contribuyente, la controversia planteada en el caso sub judice queda circunscrita a decidir sobre el vicio de incongruencia negativa y, si procede la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, peticionada por la sociedad mercantil FIBRANOVA, C.A., en forma conjunta al recurso contencioso tributario y declarada improcedente por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de marzo de 2006. Delimitada así la litis, pasa este Máximo Tribunal a decidir y al efecto observa: Señalado lo anterior, constata esta Sala que en el escrito presentado en fecha 13 de enero de 2006 contentivo del recurso contencioso tributario, el abogado Nelson E. Borjas Espinoza, supra identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente FIBRANOVA, C.A., solicitó expresamente fuese declarada la suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, por cuanto su petición contaba con las exigencias requeridas legalmente para la procedencia de la medida cautelar solicitada. Asimismo, manifestó que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de incongruencia negativa, porque omitió toda consideración respecto a las defensas por él opuestas en esa instancia, concretamente con relación a los elementos que a su decir, representan los requisitos necesarios para decretar la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la contribuyente FIBRANOVA, C.A., contra la sentencia interlocutoria de fecha 21 de marzo de 2006, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se revoca. En consecuencia, se suspenden los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SERMAT-ADMC-CS-TASAS-05-0031 de fecha 23 de noviembre de 2005, emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT).
Palabras clave
Fibranovasuspensión de efectosacto administrativoContencioso Tributario