Sentencia N° 2407 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02407, Exp. 2004-1048, 01/12/2004
Expediente2004-1048
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-11-30
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, relacionado con la Resolución Nº DG-25839 que ordenó el cese de empleo de Rosalba Venegas de Goncalves. La Sala consideró que no se presentaron elementos suficientes que evidenciaran un perjuicio irreparable, lo que llevó a declarar improcedente la medida cautelar solicitada. Se enfatizó la necesidad de demostrar de manera concreta los daños que podría sufrir la recurrente si no se suspendían los efectos del acto administrativo.

Extracto de la motiva

Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el aparte vigésimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 136 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la tutela judicial efectiva. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. Así, la norma prevista en el aparte vigésimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio”. Por tanto, la medida preventiva de suspensión procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable; significa entonces que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos del acto impugnado, solicitada por los abogados Carlos Alfredo Martínez Ceruzzi y Patricia Manzur Fernández, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSALBA VENEGAS DE GONCALVES, previamente identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente cuaderno al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspension de efectosacto administrativonulidadderecho a la defensadebido procesoperjuicio irreparableFuerza Armada Nacional

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