La Asociación Civil Instituto Educacional Arcoíris interpuso un recurso de nulidad contra el silencio administrativo negativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio, que ratificó una sanción de multa impuesta por el INDEPABIS por transgresión a normativas sobre aumentos de matrículas. La Sala Político-Administrativa del TSJ determinó que la recurrente incumplió las resoluciones que fijaban un límite máximo de aumento en las matrículas y mensualidades, lo que constituyó un trato discriminatorio hacia los usuarios del servicio educativo. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de nulidad y se mantuvo firme el acto administrativo sancionador.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el acto administrativo impugnado se dictó en función de la normativa jurídica que regulaba a la accionante, a la cual no consta que se le haya restringido por ese motivo el derecho a educar, así como el de libre empresa, libre pensamiento y libertad de asociación. Se concluye que el acto administrativo sancionatorio impugnado se dictó en función de la normativa jurídica que regulaba a la accionante, a la cual no consta que se le haya restringido por ese motivo el derecho a educar, así como el de libre empresa, libre pensamiento y libertad de asociación. Por tales razones se desestima la denuncia de falso supuesto de derecho.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la Asociación Civil Instituto Educacional Arcoíris y FIRME el acto administrativo impugnado.