Sentencia N° 2316 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02316, Exp. 1997-13662, 25/10/2006
Expediente1997-13662
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-10-24
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda interpuesta por la Fundación Arata contra el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) por incumplimiento de contrato y reclamación de indemnización por daños y perjuicios. La Sala argumenta que la Fundación no agotó la vía administrativa necesaria para impugnar los actos administrativos que declararon nulo el convenio suscrito entre ambas partes. Se establece que los actos administrativos impugnados debieron ser objeto de recursos administrativos antes de acudir a la vía contenciosa.

Extracto de la motiva

Como punto previo, observa la Sala que la representación judicial de la Fundación Arata, en su escrito de demanda, solicitó la suspensión de los efectos de los actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) identificados con los números 078 y 960127 de fechas 7 y 15 de febrero de 1996, respectivamente; el primero de ellos, que declara nulo el Convenio para el establecimiento de una Zona de Servicios para el Parque Nacional Parima Tapirapeco, Estado Amazonas; y el segundo, que revoca la autorización para las labores de reacondicionamiento y uso de una pista de aterrizaje en la Sabana de Arata, Estado Amazonas. Sin embargo, hasta la fecha de esta decisión no ha habido pronunciamiento respecto a la suspensión de efectos solicitada, razón por la cual estima inoficioso la Sala entrar a conocer de la misma en esta etapa del proceso, pues con esta decisión se pone fin al juicio iniciado por la mencionada Fundación. Así se decide. Establecido lo anterior, pasa la Sala a pronunciarse sobre la demanda interpuesta por los apoderados judiciales de la Fundación Arata, contra el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), para lo cual se observa: La representación judicial de la demandante alega que el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) mediante Oficio identificado con el Nº 078 de fecha 7 de febrero de 1996, comunicó a la Fundación Arata que el Convenio para el establecimiento de una Zona de Servicios para el Parque Nacional Parima Tapirapeco, Estado Amazonas, suscrito el 16 de junio de 1995 y su modificación del día 29 de ese mismo mes y año, había sido declarado nulo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 numeral 3 y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, alega que el referido Instituto por Oficio Nº 950770 del 14 de septiembre de 1995 le notificó a la aludida Fundación acerca de la revocatoria de la autorización para las labores de reacondicionamiento y uso de una pista de aterrizaje en la Sabana de Arata, Estado Amazonas, otorgada, al igual que el señalado Convenio, en fecha 16 de junio de 1995. Indica, que mediante Oficio Nº 960127 del 15 de febrero de 1996 el Director General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), ingeniero Rafael Reyes, revocó la autorización otorgada a la Fundación Arata en el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 95067703 de fecha 18 de agosto de 1995, para llevar a cabo la ocupación del área de la Sabana de Arata a los fines de la ejecución del Proyecto de Construcción de una Zona de Servicios.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento del contrato y reclamación de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la FUNDACIÓN ARATA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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