La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nro. 1750 del 25 de noviembre de 2015, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Radio Caracas Televisión RCTV, C.A. contra una resolución del CNAC. La Sala revocó el fallo anterior, considerando que la resolución del CNAC fue notificada válidamente dentro del plazo legal. Se anula el reparo relacionado con ingresos por producción y operaciones en el exterior, y se ordena el recalculo de las sanciones de multa conforme a la normativa vigente.
Extracto de la motiva
De la lectura efectuada a toda la documentación que corre inserta en el expediente, se desprende que la controversia planteada en el caso sub júdice se contrae a determinar la procedencia o no de los siguientes argumentos: i) Invalidez de los actos administrativos impugnados por no haberse notificado la resolución culminatoria del sumario [administrativo] dentro del año; ii) Vicio en la notificación del acto recurrido, por no contener las menciones que pauta el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; iii) Vicio de Inmotivación y violación del derecho a la defensa de la resolución recurrida; iv) Violación al procedimiento legal establecido; v) Violación al derecho a la Igualdad establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haberse aplicado lo establecido en el artículo 51 de la Ley de la Cinematografía Nacional; vi) La no gravabilidad de los ingresos por producción y de los ingresos por operaciones en el exterior; vii) la no exigibilidad de los intereses moratorios; viii) Eximente de responsabilidad Penal tributaria relativa al error de hecho y de derecho excusable; ix) Violación a los principios de irretroactividad de las leyes y legalidad Inconstitucionalidad (sic) por la aplicación de la unidad tributaria actual; x) Violación al límite de la multa por contravención.
Dispositiva
Se ANULA la Resolución N° CNAC/CJ/RJ/008-2010, de fecha 21 de abril de 2010. Se EXIME del pago de costas procesales a la Administración Tributaria.
Palabras clave
Contencioso TributarioResolución AdministrativaDerecho a la Defensa