Sentencia N° 210 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00210, Exp. 2009-1107, 14/03/2012
Expediente2009-1107
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sentencia N° 2007-002271 que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala confirmó la decisión del a quo, argumentando que la parte recurrente no demostró la presunción de buen derecho necesaria para la procedencia de la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente la pretensión cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, sobre la base de los siguientes motivos de hecho y de derecho: En relación con el vicio de incompetencia manifiesta del ente público recurrido -argüido por la entidad bancaria-, por haber establecido en el acto impugnado que el contrato de financiamiento en cuestión era de la modalidad de 'cuota balón' desde el punto de vista financiero, el a quo señaló: 'advierte la Corte que en el acto impugnado la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) expresó que el crédito en cuestión se encontraba enmarcado en la definición de crédito destinado a la adquisición de vehículo con reserva de dominio bajo la modalidad de 'cuota balón', calificación que hizo de conformidad con lo dispuesto '…en la primera parte del numeral 3 del artículo 2 de la Resolución N° 145-02, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.516 de fecha 29 de agosto de 2002…'. De manera que, como lo señaló la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en un caso similar al de autos (Vid. decisión Nº 1259 del 12 de julio de 2007), del análisis realizado no se desprende que la Administración haya creado una nueva categoría de contratos de financiamiento para la adquisición de vehículos, sino que identifica el crédito existente entre la recurrente y los ciudadanos Heriberto Chacón y Leida Espinoza de Chacón, con los denominados 'cuota balón', al considerar que sus características coinciden con las establecidas por la Sala Constitucional en las sentencias antes referidas y desarrolladas en la Resolución N° 145-02, uno de los fundamentos normativos del acto recurrido. En consecuencia, de lo alegado por la parte actora no se aprecia presunción de buen derecho, concluyendo así esta Corte que la recurrente no aportó los elementos suficientes para fijar la presunción de buen derecho esgrimida. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sentencia Nº 2007-002271, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 2 de noviembre de 2007, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

apelaciónmedida cautelarcontratoreserva de dominiocuota balónbancojurisdicciónprueba

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