Sentencia N° 208 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00208, Exp. 2022-0343, 02/05/2024
Expediente2022-0343
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-05-02
DecisiónCOMPETENCIA CORRESPONDE a los Juzgados Superiores Estadales Contenciosos Administrativos

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, que había declarado su incompetencia para conocer la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los abogados Richert Oswaldo González y Carlos José Méndez contra la Corporación Venezolana del Plástico, S.A. (COVEPLAST). La Sala determinó que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores Estadales Contenciosos Administrativos de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Extracto de la motiva

Esta interpretación resulta la más fiel a la voluntad del legislador y la que más favorece la coherencia y la certeza del sistema y el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en la Constitución. No obstante, y a fin de despejar cualquier duda y homogeneizar la puesta en práctica de la política judicial establecida por el legislador, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución Nro. 2022-00009 de fecha 14 de diciembre de 2022, en estricto apego al mandamiento contemplado en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La referida Resolución estableció lo que se reproduce a continuación: “Artículo 1.- Se enuncian las competencias de la Sala Político Administrativa, por lo que respecta a la cuantía, según lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la siguiente manera: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, ...

Dispositiva

1.- Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer y decidir la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los abogados RICHERT OSWALDO GONZÁLEZ y CARLOS JOSÉ MÉNDEZ, antes identificados, contra la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DEL PLÁSTICO, S.A. (COVEPLAST). 2.- Que la COMPETENCIA CORRESPONDE a los Juzgados Superiores Estadales Contenciosos Administrativos de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Palabras clave

competenciahonorariosjurisdiccióntutela judicialresoluciónley orgánica

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