La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de la apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Horizonte, C.A., relacionada con el cumplimiento de una sentencia anterior. En la sentencia N° 00813, se había ordenado a Seguros Horizonte pagar una cantidad específica al Banco Industrial de Venezuela, C.A., así como los intereses correspondientes. La Sala determinó que la empresa debía pagar un total de CIENTO CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS, conforme a lo dispuesto en la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud efectuada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Horizonte, C.A., para lo cual, observa: Mediante la sentencia N° 00813 de fecha 30 de mayo de 2007, publicada el 31 de ese mismo mes y año, la Sala declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de fianza interpuesta por el Banco Industrial de Venezuela, C.A., ordenándose a la sociedad mercantil Seguros Horizonte, C.A., pagar a la parte demandante la cantidad de Cuarenta Millones Ciento Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 40.139.450,30) así como los intereses moratorios, estos últimos determinados mediante una experticia complementaria del fallo que realizaría el Banco Central de Venezuela. Ahora bien, de las actas que conforman el expediente se observa que el 18 de septiembre de 2007, se recibió en esta Sala la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, en la cual se determinó que la empresa Seguros Horizonte, C.A., debe pagar al Banco Industrial de Venezuela, C.A., la cantidad de Sesenta y Cuatro Millones Ochocientos Ocho Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 64.808.420,57), por concepto de intereses moratorios, calculados sobre la suma de Cuarenta Millones Ciento Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 40.139.450,30), desde el 18 de mayo de 1998, fecha en que le fue requerido a la sociedad mercantil Seguros Horizonte, C.A. el pago de la cantidad garantizada, hasta el 31 de mayo de 2007, cuando se publicó la sentencia N° 00813, con base en el 'promedio ponderado de los depósitos a plazo de 90 días'. En atención a lo anterior, la cantidad total que debe pagar la empresa Seguros Horizonte, C.A., al Banco Industrial de Venezuela, C.A., resultaría de sumar a la cantidad de Cuarenta Millones Ciento Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 40.139.450,30), señalada en el punto Nº 1 de la parte dispositiva de la sentencia N° 00813 de fecha 30 de mayo de 2007, publicada el 31 de ese mismo mes y año, el monto de Sesenta y Cuatro Millones Ochocientos Ocho Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 64.808.420,57), determinado mediante la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 18 de septiembre de 2007 por el Banco Central de Venezuela, en cumplimiento de lo acordado en el punto Nº 2 de la parte dispositiva del referido fallo.
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que la empresa Seguros Horizonte, C.A. deberá pagar al Banco Industrial de Venezuela, C.A., la cantidad de CIENTO CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 104.947.870,87), conforme a lo dispuesto en la sentencia Nº 00813 dictada por esta Sala en fecha 30 de mayo de 2007 y publicada el 31 de ese mismo mes y año. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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