La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la sociedad mercantil Peluquería Loy S3, C.A. contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/21-AP-222/2022-00020 del SENIAT. La decisión se basa en la falta de pruebas suficientes que demuestren el daño inminente que podría causar la ejecución del acto administrativo impugnado, así como en la ausencia de los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Circunscribiendo las exigencias señaladas en los referidos criterios jurisprudenciales al caso bajo análisis, esta Máxima Instancia constata lo siguiente: (a) se trata de una sentencia interlocutoria; (b) dicho fallo resultó parcialmente contrario a las pretensiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y (c) se trata de un asunto de naturaleza tributaria donde se encuentra involucrado el orden público. (Vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa N° 1747 del 18 de diciembre de 2014, caso: Importaciones Producciones Enológicas, C.A.), así como también el interés general, habida cuenta que “subyace un eventual menoscabo económico para [el] patrimonio” del Estado. (Vid., el citado fallo de la Sala Constitucional N° 1071 del 10 de agosto de 2015 y las decisiones de la Sala Político-Administrativa Nos. 01101 y 01344, del 8 de octubre y 18 de noviembre de 2015, casos: Schering Plough, C.A. y Bridgestone Firestone Venezolana, C.A. respectivamente), lo cual pudiera perjudicar los intereses de la nación. Así se declara. (Agregado de esta Alzada). Siendo procedente la consulta, se revisará si el fallo de instancia incurrió en lo siguiente: a) se apartó del orden público; b) violentó normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; c) quebrantó formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales; d) hubo una incorrecta ponderación del interés general. (Vid., decisión de la Sala Constitucional N° 1.071 del 10 de agosto de 2015, caso: María del Rosario Hernández Torrealba y fallo de esta Sala N° 01059 del 30 de septiembre de 2015, caso: Productos Alimex, C.A.). Determinada la procedencia de la mencionada prerrogativa procesal, precisa esta Superioridad que la presente consulta se contrae a verificar la conformidad a derecho del pronunciamiento proferido por el Tribunal de mérito, incurrió en 1.- Vicio de Falso Supuesto de Hecho“(...) al no considerar la administración que [la contribuyente] había dado cumplimiento a [las] obligaciones tributarias, calculando (…) multas sobre la base de la tasa de cambio de la moneda de mayor valor para la fecha en que se dictó la Resolución y no para la fecha en que se verificó el cumplimiento de las obligaciones tributarias (…)” y 2.- “(...) con relación al requisito periculum in damni la recurrente señala que es (…) comprobable con el análisis contables (sic) a través de los Estado (sic) Financieros de los años ‘2019-2020’ y ‘2020-2021’, de los que se pud[dieran] observar cifras que evidencian el daño que puede causar la ejecución del acto administrativo afectando la capacidad contributiva [con el cual] el fallo de fondo (…) quedaría ilusorío [procediendo la Administración Tributaria] a la ejecución del ‘credito fiscal’ (…) que impedirían [el] giro comercial [de su representada] afectando [la] capacidad económica (…)”. (Agregados de la Sala).
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la prenombrada sociedad de comercio. 2.- Se REVOCA la sentencia interlocutoria N° 024/2022 dictada en fecha 8 de junio de 2022, por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
medida cautelarsuspensión de efectoscontencioso administrativoSENIAT