El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia interlocutoria Nro. 123-22 del 1° de junio de 2022, que había declarado sin lugar la oposición del Fisco Nacional y ratificado un amparo cautelar. La decisión se fundamenta en la improcedencia del amparo cautelar solicitado por Supermercado Premium C.A., al no cumplir con los requisitos de presunción de buen derecho. Se condena en costas procesales a la empresa demandante.
Extracto de la motiva
Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre el trámite de la medida, que fuera seguido de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y, en atención al criterio Marvin Sierra de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (...) fueron llenados los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional peticionada conjuntamente con el recurso contencioso tributario, es decir, el fumus boni iuris y el periculum in mora, debiendo recordarse que la sola verificación de uno de ellos determina inequívocamente la existencia del otro; todo ello debido a que se trata de una presunción grave de violación, limitación, menoscabo o amenaza de derechos y garantías de orden constitucional. Pasa a relacionar esta juzgadora con base a lo alegado y probado en autos por quien se opone, en los siguientes términos: En el caso bajo estudio, este despacho decretó medida de Amparo Cautelar fundada en que el AVISO DE COBRO N° SNAT/INTI/RLA/ DCE/ACA/2022-0006 REMITIDO VÍA CORREO ELECTRÓNICO EN FECHA 04 DE ENERO DE 2022 es, inequívocamente, transgresor de disposiciones constitucionales fundamentales como el principio de la legalidad y la garantía del debido proceso, en una clara y directa contravención de los artículos 222 y 223 del Código Orgánico Tributario, referidos al procedimiento de intimación legítimamente contemplado en la norma positiva. Ya que, si bien es cierto la representación judicial de la República insiste en la naturaleza ‘PERSUASIVA O AMIGABLE’ del acto controvertido de cobranza que fundamenta la solicitud de amparo cautelar, en orden de desacreditar la procedencia del mismo; no es menos cierto que el acto en cuestión incumple no solo con la norma transgredida precitada anteriormente, inobservando así el procedimiento administrativo respectivo, sino también con los criterios de estricto cumplimiento que son exigidos por la doctrina de la Sala Político-Administrativa sobre la interpretación de intimación de derechos pendientes. Ante la situación planteada, se verifica el extremo del fumus boni iuris por cuanto la denominada ‘COBRANZA PERSUASIVA O AMIGABLE’ no existe en el ordenamientos jurídico positivo venezolano, ergo, viola flagrantemente la garantía del debido proceso contenida en el artículo 49 del texto constitucional y el principio de legalidad. Ya que la Administración Tributaria no puede, por más competencias que tenga reconocidas en la ley, las cuales sea dicho de paso no son tema de controversia para quien decide, proceder al margen del ordenamiento jurídico en una clara inobservancia de los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Tributario y en omisión directa de los criterios establecidos por la Sala Político-Administrativa, mucho menos puede alegar la improcedencia del amparo fundamentándose en que no se ha producido daño alguno, actuando de la forma anteriormente descrita. En definitiva, mientras la Administración Tributaria siga emitiendo avisos de cobro por medio de un procedimiento o formas distintas a lo establecido en el Código Orgánico Tributario y apartadas de los criterios de la doctrina de la Sala Político-Administrativa, seguirá habiendo violación a los postulados constitucionales enunciados, ergo, procederá la medida de amparo cautelar. En ese sentido, lo conducente es negar la oposición y ratificar la medida de amparo cautelar decretada. Y así se decide.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR, la oposición formulada por ciudadana MARÍA ALEJANDRA CASTELLANO JAIMES. 2.- SE RATIFICA el AMPARO CAUTELAR DECRETADO EN FECHA 23 DE FEBRERO DE 2022 y SE MANTIENE LA MEDIDA QUE SUSPENDE LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN CULMINATORIA DE SUMARIO ADMINISTRATIVO NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2021/00428/261/050 de fecha 03 de diciembre de 2021 y EL AVISO DE COBRO NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DCE/ ACA/2022-0006 REMITIDO VÍA CORREO ELECTRÓNICO en fecha 04 de enero de 2022.