La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Inversora Seguridad, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada. La Sala argumenta que la medida cautelar solicitada, que pretendía mantener a la sociedad como inscrita en el registro de empresas financiadoras de primas, debe ser decidida en el fondo del asunto y no de manera preventiva, ya que esto vaciaría de contenido la sentencia definitiva. Se confirma la improcedencia de la medida cautelar en los términos expuestos en la decisión apelada.
Extracto de la motiva
Vista la decisión apelada, así como las razones de hecho y derecho invocadas en su contra por la apelante, observa esta Sala: La pretensión de la actora en cuanto a la medida cautelar innominada solicitada y declarada improcedente por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se circunscribe a “que se tenga a la sociedad mercantil INVERSORA SEGURIDAD, C.A. como inscrita ante el registro de empresas financiadoras de primas llevado por la Superintendencia de Seguros, mientras se dicta la sentencia definitiva en esta causa”; esto es, la declaratoria con lugar de la medida cautelar supondría el autorizar a la sociedad mercantil Inversora Seguridad, C.A., a que siga operando como financiadora de primas, sin acoger la condición impuesta por la Superintendencia de Seguros de eliminar del contrato de financiamiento el mandato irrevocable otorgado por el prestatario para que la empresa pueda solicitar la terminación anticipada de la póliza en caso de insolvencia. Ahora bien, debe advertirse que en un caso similar al de autos, esto es, en el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Inversora Insecar, S.A. contra el silencio administrativo negativo del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, que ratificó lo dispuesto por la Superintendencia de Seguros, de abstenerse a “…proceder al registro de renovación de su representada, hasta tanto se excluya del contrato en cuestión, el mandato otorgado por los asegurados que los faculta para terminar o resolver el contrato de seguros por insolvencia del aquél”, la Sala declaró con relación a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, lo siguiente: “(…) En el caso de autos se observa que lo solicitado como medida cautelar es idéntico a lo requerido como petitorio en el presente recurso, esto es, permitir a la accionante la inscripción en el registro de empresas financiadoras de primas con la inclusión en el modelo de contrato de financiamiento de prima de la cláusula rechazada por la Administración. Al respecto esta Sala aprecia que dicho pedimento debe ser ventilado al momento de decidirse el mérito del asunto, por cuanto constituye el objeto de la acción principal, sin que pueda este Máximo Tribunal decidir de manera preventiva sobre ello, porque tal pronunciamiento vaciaría de contenido la sentencia definitiva, razón por la que se declara improcedente la presente solicitud, como en efecto se declara (ver sentencias de esta Sala números 702 y 854 de fechas 21 de mayo y 10 de junio de 2009). (…)” (Ver sentencia de esta Sala N° 01297 de fecha 23 de septiembre de 2009) Vista la jurisprudencia citada, la Sala en el caso de autos reitera dicho criterio, pues el pedimento de la actora debe ser ventilado al decidirse el fondo de la controversia, ya que el considerar como inscrita a la sociedad mercantil accionante en el registro de empresas financiadoras de primas, constituye el objeto de la acción principal y un pronunciamiento al respecto vaciaría de contenido la sentencia definitiva. En consecuencia, concluye la Sala que la medida cautelar interpuesta debe ser declarada improcedente, pero por motivos distintos a los expuestos por el a quo en el fallo apelado; resultando por tanto forzoso declarar sin lugar la apelación incoada. Así se decide.
Dispositiva
Con base en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil INVERSORA SEGURIDAD, C.A., contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo N° 2009-000259 de fecha 11 de mayo de 2009, mediante la cual se declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada. En consecuencia, se confirma la improcedencia de la medida cautelar incoada en los términos expuestos en el Capítulo precedente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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