La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre los recursos de nulidad interpuestos por los ciudadanos Maikel José Moreno y Jesús Bravo Valverde, quienes fueron destituidos por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La Sala determinó que los recurrentes incurrieron en desacato a una orden judicial de la Sala Constitucional, lo que justificó su destitución. A pesar de los argumentos presentados por los recurrentes, la Sala concluyó que no existían vicios que invalidaran el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial acordó la destitución de los ciudadanos Maikel José Moreno, Jesús Bravo Valverde e Iván Darío Bastardo, con fundamento en las consideraciones siguientes: Que en Sentencia N° 280 del 23 de febrero de 2007, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado que los prenombrados ciudadanos incurrieron en desacato a una orden judicial, al admitir y decidir, en fechas 23 y 30 de septiembre de 2005, un recurso de apelación ejercido por los Fiscales Trigésimo Séptimo y Cuadragésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de esa Circunscripción Judicial, que negó la solicitud (formulada por la representación fiscal) de prórroga de la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados Edward Jesús Báez Jiménez y Jhonny Román Esté García; aun cuando los miembros de dicha Sala estaban en conocimiento de la existencia de una medida cautelar acordada por la Sala Constitucional en Sentencia N° 1.681 del 15 de julio de 2005, que “suspendía el proceso penal en la causa principal” en la que los jueces investigados adoptaron las referidas decisiones.
Dispositiva
1. ADMITE la intervención del ciudadano Iván Darío Bastardo como litisconsorte de la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 370 ordinal 3°, 379 y 381 del Código de Procedimiento Civil. 2. SIN LUGAR los recursos de nulidad interpuestos por los ciudadanos MAIKEL JOSÉ MORENO y JESÚS BRAVO VALVERDE, contra el acto administrativo N° 050-07 dictado el 28 de junio de 2007 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. 3. FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
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