Sentencia N° 1778 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01778, Exp. 2011-1076, 15/12/2011
Expediente2011-1076
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Vicente Rodríguez Castillo, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples de Parceleros del Junko Country Club, contra un acto administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado de Sustanciación, argumentando que el acto administrativo impugnado era un acto denegatorio tácito por el silencio administrativo del Ministro.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Vicente Rodríguez Castillo, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples de Parceleros del Junko Country Club, R.L. (COOPEJUNKO), contra el acto administrativo de fecha 22 de febrero de 2011, notificado en fecha 15 de abril de 2011, dictado por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante el cual se le ordenó a la parte recurrente, entre otros aspectos, legalizar su situación ante el Municipio del Estado Vargas como prestador de servicios de agua potable y le impuso multa de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.), equivalente a la cantidad de doscientos treinta mil bolívares (Bs. 230.000,00). Ello en virtud de la declinatoria de competencia que formulara el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión del 19 de septiembre de 2011. En este sentido, se advierte que contra dicha decisión la parte accionante, en su decir, ejerció el 10 de mayo de 2011, recurso jerárquico ante el Ministro del Poder Popular para el Comercio, no existiendo constancia en autos que tal recurso administrativo haya sido interpuesto, ni tampoco que el mismo haya sido decidido por dicho órgano dentro del lapso legalmente previsto. Lo anterior denota que, en el presente caso, el acto administrativo sometido al control de esta jurisdicción contencioso administrativa es aquel que derivó de la ficción jurídica producto del silencio administrativo negativo en que incurrió el Ministro del Poder Popular para el Comercio por no decidir en su oportunidad el recurso jerárquico planteado por la parte accionante y que, a su vez, ratificó la decisión emitida el 22 de febrero de 2011, por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Vicente Rodríguez Castillo, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE PARCELEROS DEL JUNKO COUNTRY CLUB, R.L. (COOPEJUNKO), contra el acto denegatorio tácito del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, por no decidir en el lapso legal el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente, contra el acto administrativo de fecha 22 de febrero de 2011, notificado en fecha 15 de abril de 2011, dictado por el Presidente del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), mediante el cual se le ordenó a la parte recurrente, entre otros aspectos, legalizar su situación ante el Municipio del Estado Vargas como prestador de servicios de agua potable y le impuso multa de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.), equivalente a la cantidad de doscientos treinta mil bolívares (Bs. 230.000,00). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso incoado, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadsilencio administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca