Sentencia N° 1773 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01773, Exp. 2011-1191, 15/12/2011
Expediente2011-1191
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Inversiones Loma Alta, C.A. contra un acto administrativo de la Junta Interventora del Grupo Financiero Cavendes. La Corte declaró su competencia y, tras analizar los argumentos presentados, decidió que la competencia para conocer del recurso corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. La decisión se fundamenta en la naturaleza mercantil de la controversia y en la normativa aplicable a las instituciones financieras intervenidas.

Extracto de la motiva

La presente controversia versa sobre sendos contratos de fideicomiso y cesión de créditos suscritos por ambas partes, y de naturaleza eminentemente mercantil. En efecto, la comunicación cuya nulidad pretende la recurrente ni siquiera puede ser considerada como un acto administrativo, entendiendo éste como un '[a]cto jurídico de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo dictado por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria', pues ni por su forma o contenido encaja bajo el espectro de lo que son los actos administrativos. Asimismo, el órgano que emitió la comunicación ya antes referida, es una entidad financiera con personalidad jurídica privada, ello independientemente de que la misma haya sido intervenida (Ver folios 213 al 215) por instrucciones de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario).

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de las solicitudes efectuadas en fecha 21 y 25 de julio de 2011 por la abogada Arnel Zurita Silva, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES LOMA ALTA, C.A., mediante las cuales solicitó a esta Corte declararse competente para conocer del presente asunto; 2.- RATIFICA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en el auto dictado en fecha 19 de julio de 2011, y en consecuencia, declina la competencia en los Tribunales Civiles, Mercantiles y de Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los cuales se ordena remitir el expediente.

Palabras clave

nulidaddebido_procesocobro_judicialfideicomisointervencion_financieraderechos_constitucionales

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