Sentencia N° 1763 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01763, Exp. 2011-0124, 15/12/2011
Expediente2011-0124
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por INTERBANK SEGUROS, S.A. contra la Resolución N° F-2.732 del 11 de agosto de 2010, que desestimó el recurso jerárquico contra la Providencia Administrativa N° FSS-2-2-000615. La decisión se fundamentó en la infracción del artículo 66 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, por el uso de tarifas no autorizadas, y se ratificó la multa impuesta a la recurrente por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. La Sala consideró que no se evidenció violación al derecho de petición ni al principio de proporcionalidad en la sanción impuesta.

Extracto de la motiva

Tal como se desprende de la parte narrativa de la presente decisión el antecedente de la acción judicial que nos ocupa viene dado por la inspección general realizada el 11 de noviembre de 2008, en la sede de la empresa recurrente, por funcionarios adscritos a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, quienes levantaron siete (7) Actas, mediante las cuales dejaron constancia de la fiscalización que se le hiciere al ejercicio económico culminado el 31 de diciembre de 2007, determinándose la existencia de una serie de irregularidades que, a juicio de la citada Superintendencia de la Actividad Aseguradora, justificaban la imposición de una multa así como distintos correctivos. Específicamente, se advierte que la aludida Superintendencia mediante Resolución N° 001764 del 16 de junio de 2009 resolvió, con ocasión a las observaciones planteadas por la recurrente en sede administrativa, lo siguiente: a. Ratificar el contenido de las Actas especiales números 1, 2, 3, 4, 5 y 7. b. Dejar sin efecto el contenido del Acta Especial número 6. c. Sancionar a la recurrente con multa por la cantidad de Diecisiete Mil Ciento Ochenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (17.185,00), por haber infringido lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros aplicable ratione tempori. d. Ordenar a la empresa Interbank Seguros S.A., reclasificar los valores señalados en el Acta Especial N° 2, a la cuenta 203. Inversiones no aptas para el 31/12/2007, conforme a lo indicado en la misma. e. Ordenar a Interbank Seguros S.A. cubrir la insuficiencia presentada en los Valores Públicos y Valores Privados al 31/12/2007, conforme lo señala el Acta Especial N° 3 y f. Ordenar a la recurrente actualizar los registros individuales o expedientes de sus productores de seguros de acuerdo a lo establecido en los artículos 30 y 35 de la Providencia Administrativa N° 1150 del 01 de octubre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.065 de fecha 15 de noviembre de 2004, de acuerdo a lo señalado en el Acta Especial número 7. Contra dicha Resolución de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, tal como se mencionó en los antecedentes del presente fallo, se ejercieron los correspondientes recursos administrativos, debiendo destacarse que el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a través del acto impugnado ratificó en todas sus partes la mencionada decisión administrativa.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil INTERBANK SEGUROS, S.A., contra la Resolución N° F-2.732, del 11 de agosto de 2010, por la cual el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas declaró sin lugar el recurso jerárquico que ejerció la recurrente contra la Providencia Administrativa N° FSS-2-2-000615, dictada el 28 de enero de 2010 por la Superintendencia de Seguros, actualmente Superintendencia de la Actividad Aseguradora. En consecuencia FIRME el acto recurrido. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

NulidadSuperintendencia de la Actividad AseguradoraInterbank Segurosmultatarifas no autorizadas

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