La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por CVG Industria Venezolana de Aluminio C.A. contra la Providencia Administrativa Nro. GRTI/RG/DR/DCF/2007/05 del SENIAT, que rechazó la recuperación de créditos fiscales. La Sala consideró que la contribuyente cumplió con los requisitos para la recuperación de los créditos fiscales solicitados, ya que presentó las pruebas necesarias que demostraron el pago de los tributos correspondientes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la controversia planteada se circunscribe a decidir si el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al declarar procedente la recuperación de los créditos fiscales solicitados por la sociedad de comercio CVG Industria Venezolana de Aluminio C.A. (CVG VENALUM), correspondientes al mes de octubre de 2005 en materia de impuesto al valor agregado. La Sala concluye que la Administración Tributaria no puede rechazar la solicitud de créditos fiscales de la contribuyente bajo el argumento de que no se encuentran reflejados en el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), ya que la contribuyente presentó las Planillas de Determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros con la validación bancaria correspondiente, lo que demuestra el cumplimiento de su obligación de pago.
Dispositiva
1.- FIRME el pronunciamiento de la Jueza de la causa mediante el cual estimó ajustado a derecho en la Providencia Administrativa Nro. GRTI/RG/DR/DCF/2007/05 del 12 de enero de 2007, la improcedencia de la recuperación de créditos fiscales solicitados por la sociedad de comercio CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A. (CVG VENALUM) por la cantidad de Diez Millones Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 10.478.640,43). 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. PJ0662011000117 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana el 22 de junio de 2011, que declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 12 de marzo de 2007 por la prenombrada empresa, la cual se CONFIRMA. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. GRTI/RG/DR/DCF/2007/05 del 12 de enero de 2007, de la cual se ANULA PARCIALMENTE el rechazo de la recuperación de los créditos fiscales solicitados por la recurrente correspondientes al mes de octubre de 2005, por la suma actual de Setenta y Seis Mil Ciento Noventa y Nueve Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 76.199,38). 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nueva Planilla de Liquidación en los términos expuestos en esta decisión judicial.