Sentencia N° 1690 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01690, Exp. 2002-0375, 07/12/2011
Expediente2002-0375
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Minera Las Cristinas, C.A. contra el acto administrativo de la C.V.G. que declaró extinguido el contrato de exploración y explotación de mineral oro. La Sala determinó que el acto administrativo fue emitido conforme a derecho, desestimando los alegatos de falta de jurisdicción y de violación de derechos constitucionales. Se concluyó que la cesión de acciones realizada por Placer Dome de Venezuela, C.A. a un tercero era nula, afectando la validez del contrato minero.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Minera Las Cristinas C.A. contra el acto administrativo contenido en el oficio N° PRE-678-01 de fecha 6 de noviembre de 2001, dictado por el Presidente de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG), mediante el cual declaró extinguido el Contrato para la Exploración, Desarrollo y Explotación de Mineral Oro de Aluvión y de Veta en el área denominada Las Cristinas 4, 5, 6 y 7, suscrito entre la referida Corporación y la recurrente. Para emitir este pronunciamiento de fondo, la Sala deja establecido que ya decidió las cuestiones previas en la sentencia Nº 832 del 14 de julio de 2004, declarando sin lugar la falta de competencia y de jurisdicción, así como la inepta acumulación de acciones. También se pronunció este Alto Tribunal, en sendos cuadernos separados, con respecto a la oposición a la admisión de la presente demanda de nulidad (sentencia 488 del 22 de abril de 2009), y la incidencia cautelar (sentencia Nº 540 del 29 de abril de 2009), declarando en estos dos últimos fallos la perención de la instancia. Como algunos planteamientos ya resueltos han sido reiterados por las partes en esta misma causa, en la medida en que los vaya dilucidando, este Máximo Tribunal se pronunciará para precisarlos, estudiando el acervo probatorio necesario para la decisión, declarando previamente que si bien todas las pruebas aportadas han sido examinadas, se relacionarán las que conduzcan a la solución del presente thema decidendum. Al respecto la Sala comienza su análisis por los puntos que corresponden a la ordenación de este proceso, especialmente los de previo pronunciamiento; resueltos los cuales entrará directamente al fondo.

Dispositiva

En atención a la motivación precedente, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por la empresa MINERA LAS CRISTINAS, C.A. (MINCA). En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo contenido en el oficio N° PRE-678-01 de fecha 6 de noviembre de 2001, dictado por el Presidente de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), el cual declaró extinguido el Contrato para la Exploración, Desarrollo y Explotación de Mineral Oro de Aluvión y de Veta en el área denominada Las Cristinas 4, 5, 6 y 7, suscrito entre la referida Corporación y la empresa mixta MINERA LAS CRISTINAS, C.A. (MINCA). Se ordena la publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

nulidadcontrato mineroC.V.G.Minera Las Cristinasarbitraje

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