La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Monagas, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de incumplimiento de cláusulas de una convención colectiva. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta por el Sindicato Único de Trabajadores de Bares, Restaurantes, Hoteles y Similares del Estado Monagas contra la sociedad mercantil Operadora Westers Hotelera, C.A., revocando la decisión del juzgado remitente.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, se observa de la revisión de las actas procesales (folio 20) la decisión de fecha 12 de agosto de 2014, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por considerar que “(…) los conflictos derivados de la Convención Colectiva deben ser resueltos mediante pliego de peticiones por ante la Inspectoría del Trabajo por vía conciliatoria (…)”. Por otra parte, el artículo 427 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo de 2012, dispone que “Las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre uno o más organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno, una o más patronos o patronas, para modificar las condiciones de trabajo, para reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas (…)” se tramitaran ante el Inspector del Trabajo. Sin embargo, se desprende de autos que el de Sindicato Único de Trabajadores de Bares, Restaurantes, Hoteles y Similares del Estado Monagas, demanda a la sociedad de comercio Operadora Westers Hotelera, C.A., por su incumplimiento en el pago de los aportes consagrados en las cláusulas 9 y 10 de la Convención Colectiva; aportes éstos que se traducen en contribuciones a favor del referido sindicato, de lo cual se evidencia que el incumplimiento alegado no persigue beneficio en favor de los trabajadores adscritos al sindicato, sino contribuciones directas a favor de dicha organización sindical.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda incoada por el abogado Alberto Silva, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE BARES, RESTAURANTES, HOTELES Y SIMILARES DEL ESTADO MONAGAS, contra la sociedad mercantil OPERADORA WESTERS HOTELERA, C.A. (antiguamente Hotel Wester Guacharo Hotelero, C.A.). En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 12 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Monagas.