DecisiónFalta de jurisdicción respecto a Transeguro, C.A. de Seguros; Jurisdicción respecto a Obras y Servicios Petroleros e Industriales 2021, C.A.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) en relación a la demanda por reintegro de anticipo y ejecución de fianza contra Transeguro, C.A. de Seguros y Obras y Servicios Petroleros e Industriales 2021, C.A. La Sala declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda contra Transeguro, C.A. debido a su intervención y liquidación administrativa, mientras que sí se confirmó la jurisdicción para conocer la demanda contra la otra sociedad mercantil.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se observa que la representación judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), demandó por “reintegro del anticipo, indemnización de daños y perjuicios” y “ejecución de fianza de fiel cumplimiento” a la sociedad mercantil Obras y Servicios Petroleros e Industriales 2021, C.A. y solidariamente a la sociedad de comercio Transeguro, C.A. de Seguros, esta última en su condición de “la fiadora” de las obligaciones asumidas por aquella frente al ente contratante, hoy demandante. Cabe destacar que la sociedad mercantil Transeguro, C.A. de Seguros fue intervenida, con cese de intermediación financiera, mediante la Resolución N° FSAA-2-3-002502 de fecha 24 de agosto de 2012, suscrita por el Superintendente de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.998 del 31 de agosto de 2012, motivo por el cual, lo procedente sería suspender el presente juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, conforme al cual, durante el régimen de intervención de las empresas de seguros, los Tribunales de la República, deberán suspender toda medida judicial, preventiva o de ejecución que obre contra ellas y no podrá continuarse con ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la misma.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- LA FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial para conocer y decidir la demanda únicamente con respecto a la sociedad mercantil TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS (…). 2.- Que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda contra la sociedad mercantil OBRAS Y SERVICIOS PETROLEROS E INDUSTRIALES 2021, C.A. 4.- Se ORDENA la REMISIÓN de copias certificadas del presente expediente principal a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta obligatoria dispuesta en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.