Sentencia N° 1440 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01440, Exp. 2016-0330, 15/12/2016
Expediente2016-0330
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por la ciudadana Ingrid Coromoto Bastidas López, quien solicitó la calificación de su despido y reenganche. El Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción para conocer el caso, argumentando que la materia correspondía a la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala confirmó esta decisión, señalando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud presentada por la demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 1° de abril de 2016, el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Ingrid Coromoto Bastidas López, en razón de encontrarse la prenombrada trabajadora, al momento de su despido, presuntamente amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido, debe señalarse que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 94 establece lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. (…) El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social del trabajo”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana INGRID COROMOTO BASTIDAS LÓPEZ, contra la sociedad mercantil “PINTURAS Y SERVICIOS AUTOMOTRICES LA FLORIDA, C.A.”. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 1° de abril de 2016 por el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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