La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de fijación de canon de arrendamiento de un inmueble destinado a uso comercial. El Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario había declarado la falta de jurisdicción, indicando que la competencia corresponde a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). La Sala confirmó esta decisión, argumentando que la fijación del canon debe ser acordada entre arrendador y arrendatario o, en su defecto, determinada por la SUNDDE.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se observa que en fecha 27 de junio de 2017, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer la solicitud de fijación de canon de arrendamiento de un inmueble destinado a uso comercial. De la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que la pretensión del ciudadano José Felipe Santos Pichardo, en su carácter de arrendatario, consiste en que se fije el monto del canon de arrendamiento de un inmueble destinado al comercio, por lo que debe atenerse a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.418 del 23 de mayo de 2014, cuyo artículo 43 establece lo siguiente: “Artículo 43. En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia de Arrendamientos Comerciales. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión”. (Resaltado de la Sala). De conformidad con el artículo anteriormente transcrito, el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, salvo que versen sobre la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de fijación de canon de arrendamiento de un inmueble destinado a uso comercial, interpuesta por el ciudadano JOSÉ FELIPE SANTOS PICHARDO contra el ciudadano LUIS ENRIQUE AGUILERA ACOSTA y la ciudadana NECRIZAIDA MARÍA GONZÁLEZ ESTRADA. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada en fecha 27 de julio de 2017 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióncanon de arrendamientoarrendamiento comercial