La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. La consulta se refería a la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano para evacuar una prueba de informe promovida por la Defensa Pública en relación a un bien situado en el extranjero. La Sala determinó que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción sobre el caso, ya que el causante estaba domiciliado en el país y la acción se refiere a la partición de la comunidad sucesoral.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, se observa lo siguiente: La presente acción se refiere a la demanda de “partición y liquidación de la comunidad sucesoral” incoada por el abogado William Rafael Bastidas Colombo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la adolescente (cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra las niñas (cuya identificación igualmente se omite de conformidad con la normativa legal antes indicada), representadas por su progenitora ciudadana Ana Karina Lameda de Carolla, “(…) como herederas de FRANCO DONATO CAROLLA FONTANA (…)”, la cual fue admitida el 28 de junio de 2017. En tal sentido, se observa que en fecha 11 de agosto de 2017 la abogada Ana Álvarez, sin identificación en autos, Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, extensión Carora, actuando en representación de los derechos e intereses de las niñas codemandadas, promovió prueba de informe con el objeto de solicitar mediante “(…) rogatoria al Banco CitiBank Internacional Personal Banking, con sede en la ciudad de Nueva York Estados Unidos de Norteamérica, remit[iera] a e[se] Tribunal toda la información (…) de las cuentas bancarias, la cuales se encuentran actualmente bloqueadas en caso sucesoral N° 7831604 (…)”, por tratarse de un bien que presuntamente pudiera formar parte del acervo hereditario cuya partición se demanda. (Sic). (Agregados de esta Sala).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE la consulta de jurisdicción efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, mediante sentencia dictada el 30 de julio de 2018. 2. Se REVOCA el fallo consultado y se ordena la remisión del expediente al tribunal de mérito a los fines que la causa siga su curso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.