Sentencia N° 1164 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de noviembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01164, Exp. 2018-0666, 15/11/2018
Expediente2018-0666
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2018-11-14
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Estado Zulia, respecto a la solicitud de inserción de un acta de nacimiento presentada por Magdi Aldebal Ksherfi. El Juzgado había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud, argumentando que corresponde a la Administración Pública, dado que se trataba de una reconstrucción de un acta de nacimiento extraviada. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, indicando que la competencia para conocer sobre la reconstrucción de actas de nacimiento corresponde a la Oficina Nacional de Registro Civil, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil. Se destacó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este tipo de solicitudes, lo que reafirma la separación de competencias entre el Poder Judicial y la Administración Pública en materia de registro civil. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al Juzgado de origen, reafirmando la decisión de no conocer la solicitud presentada por el demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir su pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Por sentencia de fecha 27 de septiembre de 2018, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de “inserción de acta de nacimiento”, presentada por el ciudadano Magdi Aldebal Ksherfi, asistido por el abogado José Ángel Ferrer Romero, por considerar que corresponde a la Administración Pública, a través del Registrador o la Registradora Civil, por tratarse el caso de autos de una reconstrucción de una partida de nacimiento. Precisado lo anterior, aprecia la Sala que el solicitante manifestó en su escrito consignado ante el aludido Tribunal, que pretende la “inserción de partida de nacimiento”. Asimismo, el accionante alegó que “…[nació] el Tres de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (…) en la ciudad de Maracaibo (…) siendo [sus] legítimos padres ESMAIL ALDEBAL y (…) AFIFDH KSHERFI (…) quienes [lo] presentaron por ante la Jefatura Civil Santa Lucía, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia en [su] partida de nacimiento No. 1440 (…), y de CERTIFICACIÓN DE DATOS, emitidos por la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación Migración y Extranjería, Oficina Maracaibo II, Sierra Maestra…”. (Sic). (Agregados de la Sala y destacados del escrito). En este orden de ideas, es oportuno señalar lo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el cual establece lo siguiente: “Artículo 154. Cuando por cualquier catástrofe, sustracción, deterioro o cualquier otro acto o hecho fortuito o de fuerza mayor, desaparecieren los asientos o no fuere posible certificar su contenido, la Oficina Nacional de Registro Civil procederá a la reconstrucción de las actas conforme al procedimiento que dicte el Consejo Nacional Electoral; a tal fin, dispondrá de todos los medios administrativos y judiciales necesarios para recuperar la información. Igualmente, podrá instar a las personas cuyos registros hayan sido afectados, para que participen en dicho procedimiento”. De la norma anterior, se desprende que en aquellos casos de catástrofe, sustracción, deterioro o cualquier otro acto o hecho fortuito o de fuerza mayor, debido a los cuales los asientos del Registro Civil desaparezcan o no fuese posible certificar su contenido, corresponderá su reconstrucción a la Oficina Nacional de Registro Civil. En este sentido, la Ley de la materia dispone que en el caso de solicitudes como la de autos, estas se hagan ante el mencionado órgano administrativo conforme al procedimiento que, a tal efecto, dicte el Consejo Nacional Electoral.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de reconstrucción de acta de nacimiento presentada por el ciudadano MAGDI ALDEBAL KSHERFI, asistido por el abogado José Ángel Ferrer Romero. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia en consulta dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de septiembre de 2018. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónacta de nacimientoreconstrucciónRegistro CivilAdministración Pública

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