La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de acta de nacimiento de la ciudadana Mercedes Virginia Torrellas. La sentencia consultada, dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Yaracuy, había declarado la falta de jurisdicción, indicando que corresponde a la Administración Pública, a través del Registrador Civil, el conocimiento de dicha solicitud.
La Sala fundamentó su decisión en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil y en la Ley Orgánica de Registro Civil, estableciendo que la inscripción de nacimiento de personas mayores de edad debe ser solicitada ante el Registrador Civil correspondiente. En consecuencia, se confirmó la sentencia consultada y se ordenó remitir el expediente al tribunal remitente.
La decisión se dictó en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y se dejó constancia de que se cumplió con el lapso legal establecido para la emisión de la sentencia.
Extracto de la motiva
La Sala debe declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de inserción del acta de nacimiento y, en consecuencia, confirma la sentencia en consulta dictada el 13 de julio de 2017, por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de inserción del acta de nacimiento efectuada y consecuencialmente resolver el presente Conflicto de Competencia, planteado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana MERCEDES VIRGINIA TORRELLAS. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir de manera inmediata el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta obligatoria ordenada en el último aparte del artículo 59 Eiusdem. Líbrese oficio. TERCERO: Se deja expresa constancia que la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal establecido.
Palabras clave
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