La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de cobro indebido de prestaciones sociales. El Tribunal Superior había declarado que la Contraloría General de la República es el órgano competente para conocer y decidir sobre el asunto, dado que se alegaba un pago excesivo por parte del demandado, Raúl Antonio Mendoza, quien ocupó el cargo de Síndico Procurador del Municipio Iribarren. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior, estableciendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la pretensión planteada en autos.
Extracto de la motiva
La Contraloría General de la República, integrante del Poder Ciudadano el cual se ejerce por el Consejo Moral Republicano (…) es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. En tal sentido estableció dicho fallo que “los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control Fiscal, a su vez integrantes del Poder Ciudadano (…) son competentes para efectuar el control posterior que implica la realización de auditorías, el estudio del procedimiento que debe anteceder a los pagos que sean efectuados conforme lo dispuesto por la normativa interna existente y que soportan los cálculos de pagos, como por ejemplo, el de las prestaciones sociales; su certeza, precisión y en general, su conformidad a derecho en lo atinente al eventual establecimiento de responsabilidad administrativa y de ser el caso, a la formulación de reparos”.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la presente causa. 2.- En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia sometida a consulta dictada en fecha 25 de junio de 2015 por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.