Sentencia N° 1407 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de diciembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01407, Exp. 2015-0925, 02/12/2015
Expediente2015-0925
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2015-12-01
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido interpuesta por Nila Ismaira Reyes Alvarado contra el Instituto Clínico La Florida, C.A. La decisión se basa en que la trabajadora estaba amparada por la inamovilidad laboral establecida por un decreto presidencial, lo que implica que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 7 de agosto de 2015, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Nila Ismaira Reyes Alvarado, en razón de encontrarse la prenombrada trabajadora, al momento de su despido, presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida por el Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo dispuesto en Decreto Presidencial Nro. 1.583 del 30 de Diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.168 Extraordinario, de esa misma fecha.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana NILA ISMAIRA REYES ALVARADO, ya identificada, contra la sociedad mercantil INSTITUTO CLÍNICO LA FLORIDA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 7 de agosto de 2015 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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