Sentencia N° 1353 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de noviembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01353, Exp. 2015-0926, 18/11/2015
Expediente2015-0926
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2015-11-17
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Trigésimo Noveno, que había declarado sin lugar la homologación de una transacción laboral. La Sala determinó que la consulta era improcedente, ya que el Juzgado no emitió un pronunciamiento expreso sobre la jurisdicción, lo que constituye un error procesal. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de origen para los fines legales correspondientes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 21 de julio de 2015 (folios 25 al 27 del expediente) el Juzgado remitente, declaró “por carecer de motivación…SIN LUGAR LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN”. Ahora bien, se observa que la presente causa se inició en virtud de la solicitud de Oferta Real de Pago planteada por la empresa Representaciones Crabs, C.A., a favor del ciudadano Juan Francisco González Mecía, y que en el curso del proceso judicial las partes consignaron una transacción laboral en la cual de común acuerdo dieron por terminada la relación laboral y finalmente solicitaron al Juzgado remitente su homologación. Sin embargo, cabe precisar que el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró Sin Lugar la solicitud de homologación de la transacción y no emitió un pronunciamiento expreso en cuanto a la jurisdicción, ordenando a su vez remitir el expediente a este Máximo Tribunal en consulta obligatoria, lo cual constituye un error que alteró el orden procesal debido. En tal sentido es preciso señalar el criterio reiterado de esta Sala, referido a que la consulta obligatoria, tiene lugar cuando el Juez emite pronunciamiento negativo en cuanto a la jurisdicción, esto es, al declarar la falta de jurisdicción del Poder Judicial, lo cual constituye la única posibilidad de remisión de actuaciones por vía de la consulta de jurisdicción a esta Sala, en atención a lo previsto en el último aparte del artículo 59 y el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. (Vid. sentencia Nº 00926 de fecha 12 de junio 2014). Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Sala declara Improcedente la consulta de jurisdicción, y ordena remitir el expediente al Juzgado remitente a los fines legales consiguientes. Así se declara.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la consulta de jurisdicción en el procedimiento de Oferta Real de Pago iniciado por el abogado Jesús Antonio Leopoldo Rondón, apoderado judicial de REPRESENTACIONES CRABS, C.A., a favor del ciudadano JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ MECÍA. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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