La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra la sanción impuesta por el INAC. La Corte consideró que la empresa había sido debidamente notificada y tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, por lo que no se evidenció violación al debido proceso ni al principio 'non bis in idem'. La sanción se fundamentó en el transporte de mercancías peligrosas sin la debida autorización, conforme a la Ley de Aeronáutica Civil.
Extracto de la motiva
En efecto, los alegatos de la parte apelante, están dirigidos a impugnar la sentencia número 2009-01797 dictada el 29 de octubre de 2009 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo puesto que -a decir- su representada no fue notificada del inicio de un procedimiento administrativo en su contra por el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC), y por ello no tuvo derecho de exponer sus alegatos. En cuanto al debido proceso, la jurisprudencia de esta Sala ha señalado que éste constituye una de las manifestaciones más relevantes del derecho a la defensa, razón por la cual la ausencia de procedimiento vicia de nulidad los actos dictados por la Administración, pues el administrado o la administrada se vería imposibilitado o imposibilitada de hacer valer sus derechos e intereses contra la actuación administrativa. Así, los referidos postulados constitucionales comportan la posibilidad de ser oído u oída, dado que en caso contrario, no puede hablarse de defensa alguna; el derecho a ser notificado o notificada de la decisión administrativa a efecto de presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar el administrado o la administrada al procedimiento; el derecho a tener acceso al expediente, con el propósito de examinar en cualquier estado de la causa las actuaciones que la componen; el derecho del administrado o administrada a presentar pruebas tendentes a enervar las actuaciones administrativas que se le imputan; el derecho a ser informado o informada de los recursos y medios de defensa que le asisten y, por último, el derecho a recibir oportuna respuesta a sus solicitudes. (Vid. Sentencia de esta Sala número 0069 del 30 de enero de 2013). En este orden de ideas, del análisis de las actas que componen el expediente se observa que el 9 de septiembre de 2005 el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC) notificó a la sociedad mercantil Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, C.A., del acto administrativo de fecha 5 del mismo mes y año, donde decidió imponerle la sanción de multa por la cantidad de cuatro mil doscientas unidades tributarias (4.200 U.T.) -que al valor de la unidad tributaria para ese momento equivalía a la cantidad de Ciento Veintitrés Millones Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 123.480.000,00)-, por encontrarla incursa en el supuesto de hecho previsto en el literal “ñ” del numeral 3.7 del artículo 125 de la Ley de Aviación Civil. Asimismo, se aprecia que en el mencionado acto se le informó a la accionante que el pago de la mencionada sanción debía realizarlo dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación y, en su defecto, se generarían las sanciones previstas en el numeral 1.1.3 del artículo 130 de la Ley de Aeronáutica Civil. Igualmente, se le indicó que podía ejercer el “recurso de reconsideración” previsto en el artículo 122 de la Ley de Aeronáutica Civil vigente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes o acudir a la vía jurisdiccional a interponer de los (30) días hábiles siguientes a su notificación la demanda de nulidad (folios 75 y 76 del expediente administrativo). En este sentido, se evidencia que mediante escrito de fecha 14 de septiembre de 2005 la representación judicial la sociedad mercantil Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, C.A., ejerció el aludido “recurso de reconsideración” (escrito de descargos), ante el cual el 28 del mismo mes y año el Instituto Nacional de Aviación Civil dictó otro acto, en el que ratificó la mencionada sanción y el monto de la misma (folios 48 al 55 del expediente administrativo y 39 al 57 del expediente judicial).
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la sociedad mercantil DEUTSCHE LUFTHANSA AKTIENGESELLSCHAFT, contra la sentencia número 2009-01797, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 29 de octubre de 2009, que declaró sin lugar la demanda de nulidad ejercida por dicha empresa.
Palabras clave
nulidadsanciónaeronáuticaderecho a la defensadebido proceso