La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Anastacio de Jesús Rodríguez contra la Resolución N° RI-1848, que ordenó la demolición de su inmueble por supuestas infracciones a la Ley Orgánica del Ambiente. La Sala argumenta que la administración actuó dentro de sus competencias y que el derecho a la propiedad no es absoluto, pudiendo ser limitado en función del interés general y la protección del medio ambiente.
Extracto de la motiva
Acuden los representantes judiciales del ciudadano Anastasio De Jesús Rodríguez a esta instancia jurisdiccional para demandar la nulidad de la Resolución Nº RI-1848, de fecha 05 de septiembre de 1988, dictada por el otrora Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, hoy Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el acto contenido en el Oficio N° 01-74-43-035, de fecha 18 de febrero de 1988, dictado por la Coordinación de la Zona 4, Falcón, del referido ente ministerial, que por vía de reconsideración confirmó el acto N° 01-74-43-506, emitido por esa misma entidad administrativa en fecha 16 de diciembre de 1987, mediante el cual se ordenó la demolición del inmueble propiedad del recurrente, ubicado en el sector Villa Marina - El Pico, en jurisdicción del Municipio Los Taques, Distrito Falcón del Estado Falcón. Denuncia el recurrente en primer término, que la Administración interpretó y aplicó erróneamente el ordinal 4° del artículo 25 de la Ley Orgánica del Ambiente cuando ordenó la demolición de la casa de su propiedad ubicada en el sector Villa Marina - El Pico, en jurisdicción del Municipio Los Taques, Distrito Falcón del Estado Falcón, pues el artículo 99 de la entonces vigente Constitución de 1961 establecía que el derecho de propiedad sólo puede sufrir tres clases de limitaciones, a saber: a) contribuciones, b) restricciones y c) obligaciones, y siempre con fines de utilidad pública o interés general, y que en modo alguno pueden ser de tal naturaleza que puedan dar pie al desconocimiento de dicha garantía o llegar a atentar contra su existencia, sin por lo menos sustituir el bien sobre el cual se ejerza, o negando la indemnización o el resarcimiento a que su titular tiene derecho.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano ANASTACIO DE JESÚS RODRÍGUEZ, contra la Resolución N° RI-1848, de fecha 05 de septiembre de 1988, dictada por el entonces MINISTRO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, hoy MINISTRO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES.
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