La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Exposiciones y Transportes, S.A. (EXPOTRAN). La Sala revocó el fallo apelado, manteniendo las sanciones impuestas por la Administración Aduanera por la cantidad total de 3.300 Unidades Tributarias, argumentando que la recurrente no cumplió con la obligación de informar sobre el endoso de las guías de carga a otro Auxiliar Aduanero, lo que impidió el ejercicio de la potestad aduanera.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la colaboración prestada a las autoridades aduaneras por parte de la recurrente, se apareja a la circunstancia atenuante establecida en el numeral 2 del citado artículo 96 del Código Orgánico Tributario de 2001 referida a la conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos; mientras que los alegatos sobre la ausencia de dolo o intención de defraudar, y la no comisión de violación de normas aduaneras con antelación a la infracción detectada por la Administración Aduanera en el caso bajo examen, se subsumirían -previo análisis de esta Alzada- en el numeral 6 del mencionado artículo, relativo a las demás circunstancias atenuantes resultantes de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente en la Ley. Así se declara.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 023-2013 dictada el 23 de abril de 2013 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil EXPOSICIONES Y TRANSPORTES, S.A. (EXPOTRAN), contra las SNAT/INA/GAP/AMAI/AAJ/2011-008471, SNAT/INA/GAP/AMAI/AAJ/2011-008525, SNAT/INA/GAP/AMAI/AAJ/2011-008528, SNAT/INA/GAP/AMAI/AAJ/2011-008530, SNAT/INA/GAP/AMAI/AAJ/2011-008532 y SNAT/INA/GAP/AMAI/AAJ/2011-008533; la primera, de fecha 25 de noviembre de 2011 y, las restantes, del 29 del mismo mes y año, dictadas por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); mediante las cuales fueron aplicadas a la recurrente, en su condición de Auxiliar de la Administración Aduanera, sanciones de multa por la cantidad total de Tres Mil Trescientas Unidades Tributarias (3.300 U.T.), conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 121 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio Exposiciones y Transportes, S.A., por cuya razón quedan FIRMES los actos administrativos contenidos en las Resoluciones antes mencionadas, en las cuales se aplicó a la recurrente la sanción establecida en el numeral 6 del artículo 121 eiusdem. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la empresa Exposiciones y Transportes, S.A. (EXPOTRAN), en los términos expuestos en esta decisión judicial.