La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Lorena del Valle Petit Montiel y Gloria Ramírez contra la decisión de la Contraloría General de la República que declaró su responsabilidad administrativa. La Sala aceptó la competencia para conocer el caso y admitió provisionalmente la demanda de nulidad. Sin embargo, declaró improcedente el amparo cautelar solicitado, argumentando que no se evidenció la presunción grave de violación de derechos constitucionales. La decisión se fundamenta en la falta de elementos que sustenten las alegaciones de las recurrentes sobre la violación del debido proceso y otros derechos.
Extracto de la motiva
Que “(…) del examen de los alegatos y elementos probatorios cursantes en los autos se evidencia que [formularon] unos alegatos en [sus] descargos y [promovieron] como medios de prueba documentos administrativos que tienen fuerza probatoria de públicos, pero (…) la Dirección de Determinación de Responsabilidades, omitió el análisis y valoración de las pruebas promovidas y evacuadas oportunamente (…)”.- 7. Alegaron que el acto cuestionado incurre en el vicio de abuso de poder porque la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República no comprobó los hechos que le sirven de fundamento; no constató que existen para apreciarlos, encontrándose en presencia de un vicio en la causa. Con relación al amparo cautelar solicitado, manifestaron: Que del examen de la decisión recurrida se puede comprobar prima facie e in limine, “la verosimilitud de las impugnaciones que, fundadas en la violación a la presunción de inocencia y a fundamentales garantías de orden procedimental, que violentan flagrantemente la garantía del debido proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, apreciara sin lugar a dudas la concreción en esta pretensión cautelar del fumus boni iuris, que impone a ese juzgador preservar el ejercicio pleno de la garantía constitucional vulnerada, ante el riesgo inminente de causarnos un perjuicio irreparable en la definitiva”.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, según sentencia número 2014-1285, dictada el 14 de agosto de 2014, para conocer la demanda de nulidad ejercida por las ciudadanas LORENA DEL VALLE PETIT MONTIEL y GLORIA RAMÍREZ, contra la decisión dictada el 22 de noviembre de 2013, por la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación de la Contralora General de la República (E). 2.- ADMITE provisionalmente la referida demanda de nulidad. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta. 4.- Se acuerda REMITIR el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que revise la causal de inadmisibilidad atinente a la caducidad.
Palabras clave
silencio de pruebasabuso de poderdebido procesoamparo cautelarresponsabilidad administrativacontraloríajurisdicción contencioso administrativa