La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un fallo que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La ciudadana Lilibeth Josefina Rengel Bastardo había interpuesto la solicitud contra el Servicio Autónomo Municipal de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes, argumentando que su despido no estaba justificado y que debía ser reincorporada a su cargo.
La Sala determinó que el conocimiento del asunto correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que la accionante estaba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Se destacó que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga a los trabajadores despedidos la facultad de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, pero en este caso, la solicitud debía ser conocida por el órgano administrativo correspondiente.
Finalmente, se confirmó la sentencia consultada, declarando que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer la solicitud presentada por la demandante, y se ordenó el regreso del expediente al Juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 30 de julio de 2009, mediante el cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que la accionante se encontraba -presuntamente- amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
Previo al pronunciamiento, se debe señalar que no obstante la accionante ejerció el recurso contencioso administrativo de nulidad porque calificó su acción como una querella funcionarial; lo cierto es que de las actas que conforman el expediente (folio 105) se advierte que mediante el oficio Nº 515-2009 RRHH de fecha 14 de abril de 2009, emanado de la Jefa de Personal del Servicio Autónomo Municipal de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes, se indicó lo siguiente: “...los cargos que desempeñaban las extrabajadoras: (…) LILIBETH RENGEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.156.048, cargo: GUARDIÁN DE NIÑOS, son denominación OBREROS...”.
Asimismo, del escrito presentado el 30 de octubre de 2008 se desprende que la parte actora solicita se le “… Reincorpore en el mismo cargo que venía desempeñando y en las mismas condiciones (…) así como [se ordene] el pago de la totalidad de los salarios caídos y demás beneficios laborales dejados de percibir…”, por lo cual esta Sala entiende que lo pretendido por la accionante es que se le califique el despido, se ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos. (Vid. sentencias de esta S.P.A. Nos. 1315 y 1369 publicadas los días 24 y 30 de septiembre de 2009, respectivamente).
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana LILIBETH JOSEFINA RENGEL BASTARDO, contra el SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ATENCIÓN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (S.A.M.A.N.N.A.). En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 30 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Palabras clave
jurisdiccióninamovilidad laboralcalificación de despido