El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de acta de nacimiento presentada por Yaskely Lorena Pirela. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través del Registrador Civil, el conocimiento de dicha solicitud, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil.
La Sala analizó los antecedentes del caso, donde se evidenció que la solicitante es mayor de edad y que su inscripción de nacimiento no se encuentra registrada. En consecuencia, se confirmó la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de solicitudes.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al Juzgado de origen, reafirmando la decisión de que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de inserción del acta de nacimiento.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala Político-Administrativa emitir su pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Supremo de Justicia, y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa:
Por sentencia de fecha 7 de octubre de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, para conocer acerca de la solicitud de inserción de acta de nacimiento de la ciudadana Yaskeli Lorena Pirela, por cuanto corresponde a la Administración Pública, a través del Registrador Civil respectivo.
Precisado lo anterior, a los fines de determinar si atañe al Poder Judicial el conocimiento del asunto bajo análisis, debe la Sala referirse a lo previsto en la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.264 del 15 de septiembre de 2009, en vigencia desde el 15 de marzo de 2010, en cuyo artículo 88 se dispone lo siguiente: ...
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de inserción de acta de nacimiento presentada por la ciudadana YASKELY LORENA PIRELA, asistida por la abogada Nelitza Guerrero. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 7 de octubre de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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