La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sucesión de Nicolina Balestrini de VetenCourt. La apelación del Fisco Nacional fue declarada sin lugar, manteniendo la nulidad de los actos administrativos impugnados. La Sala argumenta que la Administración Tributaria no demostró adecuadamente los fundamentos para aumentar el valor de los bienes declarados por la sucesión, y que las pruebas presentadas por la contribuyente respaldan los valores asignados en la declaración sucesoral.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Administración Tributaria no demostró el fundamento que tenía para aumentar el valor de los bienes declarados por la contribuyente, más aún cuando ella misma reconoce respecto a los Activos Nos. 2, 3, 4 y 12 que los terrenos no cuentan con los servicios necesarios ni están parcelados y no tienen un uso determinado en virtud de las superficies pendientes e irregulares que les caracteriza y 'la hacen en gran parte sin utilidad'. En virtud de lo anterior, esta Alzada impone la condenatoria en costas a la República en un cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia No. 368 de fecha 16 de junio de 1994, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la SUCESIÓN DE NICOLINA BALESTRINI DE VETENCOURT. En consecuencia, se CONFIRMA la declaratoria de nulidad proferida por el a quo respecto a los actos administrativos contenidos en la Resolución No. HRA-500-DSA-0001 de fecha 14 de enero de 1991, emanada de la Administración de Hacienda, Región Los Andes, de la Dirección General Sectorial de Rentas del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas), y en las Planillas de Liquidación números 001 y 001-M, ambas de fecha 6 de febrero de 1991.
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