La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela contra la Resolución Nº 335.10 de la Superintendencia de Bancos. Esta resolución había ratificado una multa impuesta al banco por incumplimiento en la colocación de créditos al sector manufacturero, conforme a lo establecido en la normativa vigente. La Sala argumenta que el incumplimiento del porcentaje mínimo de colocación de créditos es imputable al banco, desestimando los alegatos de inconstitucionalidad y errónea interpretación de la normativa presentada por el recurrente.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura del expediente y analizados los alegatos formulados por la parte accionante, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido contra la sentencia Nº 2011-1470 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 17 de octubre de 2011, mediante la cual declaró su competencia para conocer de la demanda contencioso administrativa de nulidad ejercida por la sociedad mercantil Banco de Venezuela, Banco Universal, S.A. contra la Resolución N° 335.10 de fecha 1° de julio de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 192.10 del 30 de abril de 2010, y en consecuencia, ratificó la multa impuesta a la referida entidad bancaria por la cantidad de trescientos sesenta y cuatro mil setecientos trece bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 364.713,37), equivalente al cero coma uno por ciento (0,1 %) de su capital pagado, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 363 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.947 del 23 de diciembre de 2009). De las actas que conforman el expediente se advierte que la sanción de multa cuyo cuestionamiento origina el presente juicio, se fundamentó en el incumplimiento por parte de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, Banco Universal, S.A. del porcentaje mínimo que debía destinar de su cartera de crédito al sector manufacturero para el mes de diciembre de 2009, de conformidad con el mandato establecido en el artículo 3 de la Resolución N° 09-06-02 dictada por el Banco Central de Venezuela el 4 de junio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.193 de ese mismo día.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación formulada por la representación de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, Banco Universal, S.A. , contra la sentencia Nº 2011-1470 dictada el 17 de octubre de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda contencioso administrativa interpuesta para enervar la validez del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 335.10 de fecha 1° de julio de 2010, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario). En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME al acto administrativo impugnado.
Palabras clave
NulidadBanco de VenezuelaSuperintendencia de BancosContencioso Administrativo