La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en relación a una solicitud de pago de salarios caídos presentada por Oscar Vicente Castro Parra. El Juzgado había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, indicando que existía un procedimiento especial para la ejecución forzosa de las providencias administrativas que ordenan el reenganche y pago de salarios.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia del 8 de noviembre de 2016, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, en vista que existe un procedimiento especial mediante el cual se puede lograr la ejecución forzosa de las providencias administrativas que ordenen el reenganche y pago de salarios caídos. Ahora bien, es preciso señalar que el solicitante alegó estar activo como empleado en el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, sin embargo no le han sido cancelados los salarios dejados de percibir en el lapso del despido hasta su efectiva reincorporación -desde 31 de diciembre de 2012 al 22 de diciembre de 2014-, por lo que se evidencia que la Providencia Administrativa emitida por la Inspectoría de Trabajo de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda que ordenó su reenganche y pago de los salarios caídos no fue cumplida en la totalidad, motivo por el cual acudió a la sede jurisdiccional a solicitar el pago de los salarios caídos para ese entonces.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de pago de “salarios caídos, más bono de alimentación”, formulada por el abogado Carlos Alberto Home Estrada, apoderado judicial del ciudadano OSCAR VICENTE CASTRO PARRA contra el “SERVICIO AUTONOMO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (SEPINAMI)”, adscrito a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada en fecha 8 de noviembre de 2016 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.